Una nueva regulación en la dispersión del pago de aguinaldo a pensionados ha generado dudas y confusión, luego de darse a conocer un fallo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sobre el monto que recibirán.
La resolución establece cambios en el cálculo del aguinaldo, por lo que en MILENIO te contamos quiénes están exentos de esta medida.
¿Por qué habrá una reducción de aguinaldo?
El 12 de enero de 2026, la Suprema Corte de Justicia de la Nación avaló un cambio legal importante. Los ministros confirmaron la validez de una reforma que modifica el pago de aguinaldo para ciertos ex trabajadores.
Esta decisión, tomada por el Pleno del Máximo Tribunal, reduce oficialmente el beneficio de 60 a 30 días de salario, siendo un ajuste del 50%, el cual busca enfrentar retos económicos y asegurar que las instituciones tengan fondos suficientes para operar en el futuro.
El objetivo principal de los magistrados es garantizar la viabilidad financiera del sistema de seguridad social. Según el documento oficial, esta medida no es un acto arbitrario, sino un paso necesario para que el instituto mantenga su estabilidad presupuestaria.
¿Quiénes están exentos de la reducción?
La medida impactará exclusivamente a las y los trabajadores que pertenecen al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Zacatecas (ISSSTEZAC). No se trata de un ajuste general que afecte a todos los jubilados del país.
Este recorte del 50% aplicará solamente para aquellas personas que obtengan su pensión después de que la reforma entre en vigor. Los nuevos beneficiarios verán reflejado este cambio en sus pagos de prestación anual a partir de noviembre de 2026.
Quienes ya estaban jubilados antes de la aprobación de esta ley no tendrán ningún descuento en su prestación, pues la normativa no se aplicará de forma retroactiva, protegiendo así el dinero que los pensionados actuales ya tienen reconocido legalmente.
A su vez, permanecen exentos los pensionados de otros estados, pues el fallo únicamente fue aprobado en el estado de Zacatecas.
¿Esta medida viola sus derechos?
La Suprema Corte determinó que este ajuste no vulnera el derecho humano a la seguridad social. Consideraron que la reducción es razonable porque busca proteger el dinero necesario para pagar todas las pensiones de forma futura.
Al ser una acción justificada para evitar la quiebra financiera del instituto, los jueces la declararon constitucional. La justicia mexicana priorizó la sostenibilidad del sistema para beneficio de toda la comunidad trabajadora zacatecana.
"La SCJN determinó que dicha reducción no viola el derecho humano a la seguridad social, al tratarse de una medida razonable y no arbitraria, orientada a garantizar la suficiencia presupuestaria y la sostenibilidad financiera del Instituto".
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