Urge Comisión de Derechos Humanos traductores e intérpretes indígenas para internos de los Ceresos

En Hidalgo, hay 289 personas indígenas privadas de su libertad, incluidas cuatro mujeres

la falta de acceso a servicios de traducción e interpretación afecta de manera directa derechos fundamentales. (Cortesía)
Pachuca /
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De los 12 Centros de Reinserción Social (Ceresos) de la entidad en ocho de ellos hay 289 personas indígenas privadas de su libertad, incluidas cuatro mujeres, la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Hidalgo (CDHEH) detectó que un número significativo estos internos no domina el idioma español, lo que genera, puntualizó, condiciones de aislamiento, incomunicación y exclusión.

Ante ello señaló que resulta indispensable que las autoridades penitenciarias implementen mecanismos permanentes y eficaces para garantizar la disponibilidad de traductores e intérpretes en lenguas indígenas, así como la capacitación del personal penitenciario en materia de derechos humanos y enfoque intercultural.

En el Cereso de la Huasteca Hidalguense hay 124 personas privadas de su libertad

El Informe Anual de Centros de Reinserción Social y de Internamiento para Adolescentes 2025, elaborado por la Comisión, menciona que en el Cereso de la Huasteca Hidalguense hay 124 personas indígenas privadas de su libertad, 49 en el penal de Ixmiquilpan, 48 en Cereso de Pachuca y cuatro mujeres en su área femenil, 22 en el penal de Molango, 20 en el de Tulancingo, 16 en el Cereso de Actopan, tres en el centro penitenciario de Jacala y también tres en el de Tula de Allende.

Cereso de Pachuca

De acuerdo con el informe, en el área femenil del Centro de Reinserción Social de Pachuca hay personas indígenas que necesitan un traductor para poder comunicarse.

Barrera lingüística

La Comisión de Derechos Humanos enfatizó que el no dominar el idioma español es una barrera lingüística que impide la comunicación básica con autoridades penitenciarias, personal médico, defensores legales y otros actores institucionales, colocándolas en una situación de especial vulnerabilidad.

Origen 

En el Cereso de Actopan las 16 personas indígenas privadas de su libertad están relacionadas con la cultura náhuatl, otomí y mazateca; los tres internos del Centro de Reinserción de Jacala son personas indígenas de origen náhuatl y otomí; en el centro penitenciario de Molango los 22 internos tienen origen náhuatl y otomí; mientras que las 48 personas indígenas del Cereso de Pachuca son de origen huasteco, mixteco, otomí, mixe, náhuatl y zapoteco, aquí para comunicarse con personas indígenas se solicita traductor externo cuando es necesario.

Las 124 del penal de la Huasteca Hidalguense son de origen náhuatl, tenek, otomí, zapoteco y huichol, el 60 por ciento proviene de Huejutla, Yahualica, Tlanchinol y Xochiatipan; mientras que, el resto proviene del Estado de México, Ciudad de México, Veracruz y Tlaxcala.

En tanto las tres personas privadas de su libertad en el Cereso de Tula de Allende son de origen otomí; y las 20 del penal de Tulancingo pertenecen a la cultura otomí, totonaco, zapoteco y náhuatl.

Vulnerabilidad

La Comisión de Derechos Humanos puntualizó que la ausencia de traductores e intérpretes no solo limita el ejercicio efectivo de derechos, sino que expone a las personas indígenas a agresiones, abusos y sanciones disciplinarias injustificadas, derivadas de malentendidos o de la imposibilidad de comprender órdenes, reglamentos internos o procedimientos.

Enfatizó que esta condición favorece la emisión de juicios y decisiones injustas, tanto en el ámbito judicial como penitenciario, al no garantizarse que las personas comprendan plenamente los cargos, procesos, resoluciones o medidas que les afectan.

Agregó que la falta de acceso a servicios de traducción e interpretación afecta de manera directa derechos fundamentales como el debido proceso, el acceso a la justicia, la igualdad ante la ley y la dignidad humana.

La Comisión indicó en el informe que el derecho de las personas indígenas privadas de la libertad a contar con traductores e intérpretes, así como a recibir una atención adecuada con enfoque intercultural, constituye una obligación ineludible del Estado, derivado del marco convencional, constitucional y legal vigente.

Añadió que la omisión de traductores e intérpretes perpetúa prácticas estructurales de discriminación y coloca a las personas indígenas privadas de la libertad en una situación de desventaja injustificada, incompatible con los principios de igualdad, no discriminación y acceso efectivo a la justicia que rigen en un Estado constitucional de derecho.


  • Alejandro Reyes
  • Reportero desde 2009. Mi labor es cuestionar; lo mejor de este oficio son las crónicas y las historias.

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