A casi un año y nueve meses que se presentó, el Congreso de Tamaulipas aprobó reformas al Código Penal del estado para castigar con prisión y multas la violencia en estadios. Si bien ya existía un capítulo sobre estas sanciones, ahora se desglosan las acciones que no deben presentarse.
Fue en febrero del 2022, a unos días de la violencia que se vivió en el estadio La Corregidora, cuando se presentó la iniciativa por parte de la banca del PAN, luego pasó a Comisiones y fue hasta este lunes cuando se aprobó en el pleno legislativo.
¿Cuál es la sanción por violencia en estadios de Tamaulipas?
Tras la reforma al capítulo XI "Violencia en espacios y/o espectáculos deportivos", el Código Penal de Tamaulipas señala las conductas que se sancionarán, ya sea que la persona esté en calidad de espectador, asistente y/o participante del evento deportivo, encontrándose en el interior de los recintos o lugar donde se celebre el evento, en sus inmediaciones o, inclusive, en traslado hacia el recinto donde se llevará a cabo el evento.
-Primero, se impondrán de seis meses a dos años de prisión y multa de 10 a 30 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización a quien lance objetos contundentes u objetos que por sus características pongan en riesgo la salud o la integridad de las personas presentes en el espacio o espectáculo deportivo, ya sean participantes o asistentes.
-Se impondrán de uno a tres años de prisión y multa de 15 a 40 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización a quien ingrese sin autorización a los terrenos de juego, agreda a las personas participantes o staff y/o cause daños materiales al inmueble donde se desarrolle el evento deportivo.
-A quienes participen en riñas dentro de los espacios y espectáculos deportivos, en las inmediaciones de los inmuebles donde estos se realicen o en el trayecto a ellos, se les impondrán de seis meses a cuatro años de prisión y una multa de 40 a 60 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
-A quienes inciten o generen violencia dentro de los espacios o espectáculos deportivos, se les impondrán de seis meses a dos años de prisión y multa de 20 a 30 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. Se considerará incitador a quién dolosamente determine, inste o presione a otro u otros para que participen en riñas o agresiones físicas a las personas asistentes o participantes.
-Se impondrá de uno a tres años de prisión y multa de 30 a 60 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización a quien cause daños materiales en los bienes muebles o inmuebles que se encuentren en el propio recinto donde se lleve a cabo el evento deportivo, en sus instalaciones anexas o en las inmediaciones.
-Se impondrá de dos a cuatro años de prisión y multa de 60 a 90 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización a quien introduzca al espacio o recinto donde se llevará a cabo el evento deportivo o a sus instalaciones anexas, armas de fuego, explosivos o cualquier arma prohibida en términos de las leyes aplicables.
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Podría ser 'vetado'
Además de las sanciones previstas en ese capítulo, el juez podrá sancionar al inculpado con la prohibición de asistir a estadios o eventos deportivos por un término de dos a seis años, en cuyo caso se ordenará la publicación especial de sentencia.
EAS