Tamaulipas aprueba sanciones por violencia en estadios; estos son los cambios

Reforma al Código Penal contempla cárcel y multas para quien cometa el delito en los espacios o espectáculos deportivos.

Aficionados del Tampico-Madero y Correcaminos han protagonizado actos de violencia en sus estadios en años recientes.
Edith Álvarez
Tampico /

A casi un año y nueve meses que se presentó, el Congreso de Tamaulipas aprobó reformas al Código Penal del estado para castigar con prisión y multas la violencia en estadios. Si bien ya existía un capítulo sobre estas sanciones, ahora se desglosan las acciones que no deben presentarse.

Fue en febrero del 2022, a unos días de la violencia que se vivió en el estadio La Corregidora, cuando se presentó la iniciativa por parte de la banca del PAN, luego pasó a Comisiones y fue hasta este lunes cuando se aprobó en el pleno legislativo.


¿Cuál es la sanción por violencia en estadios de Tamaulipas?

Tras la reforma al capítulo XI "Violencia en espacios y/o espectáculos deportivos", el Código Penal de Tamaulipas señala las conductas que se sancionarán, ya sea que la persona esté en calidad de espectador, asistente y/o participante del evento deportivo, encontrándose en el interior de los recintos o lugar donde se celebre el evento, en sus inmediaciones o, inclusive, en traslado hacia el recinto donde se llevará a cabo el evento.

-Primero, se impondrán de seis meses a dos años de prisión y multa de 10 a 30 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización a quien lance objetos contundentes u objetos que por sus características pongan en riesgo la salud o la integridad de las personas presentes en el espacio o espectáculo deportivo, ya sean participantes o asistentes.

-Se impondrán de uno a tres años de prisión y multa de 15 a 40 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización a quien ingrese sin autorización a los terrenos de juego, agreda a las personas participantes o staff y/o cause daños materiales al inmueble donde se desarrolle el evento deportivo.

-A quienes participen en riñas dentro de los espacios y espectáculos deportivos, en las inmediaciones de los inmuebles donde estos se realicen o en el trayecto a ellos, se les impondrán de seis meses a cuatro años de prisión y una multa de 40 a 60 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.

-A quienes inciten o generen violencia dentro de los espacios o espectáculos deportivos, se les impondrán de seis meses a dos años de prisión y multa de 20 a 30 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. Se considerará incitador a quién dolosamente determine, inste o presione a otro u otros para que participen en riñas o agresiones físicas a las personas asistentes o participantes.

-Se impondrá de uno a tres años de prisión y multa de 30 a 60 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización a quien cause daños materiales en los bienes muebles o inmuebles que se encuentren en el propio recinto donde se lleve a cabo el evento deportivo, en sus instalaciones anexas o en las inmediaciones.

-Se impondrá de dos a cuatro años de prisión y multa de 60 a 90 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización a quien introduzca al espacio o recinto donde se llevará a cabo el evento deportivo o a sus instalaciones anexas, armas de fuego, explosivos o cualquier arma prohibida en términos de las leyes aplicables.


Podría ser 'vetado'

Además de las sanciones previstas en ese capítulo, el juez podrá sancionar al inculpado con la prohibición de asistir a estadios o eventos deportivos por un término de dos a seis años, en cuyo caso se ordenará la publicación especial de sentencia.


EAS

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