Atlético de Madrid expulsa "de forma permanente" a la persona identificada por lanzar objetos

El equipo colchonero sigue trabajando con la policía para identificar a los demás aficionados que lanzaron objetos al área donde se encontraba Thibaut Courtois.

Atlético de Madrid expulsa de forma permanente a la persona identificada por lanzar objetos (Reuters)
Madrid /

El Atlético de Madrid anunció este lunes su decisión de "expulsar de forma permanente” del Estadio Cívitas Metropolitano a la persona identificada este domingo por la Policía implicada en el lanzamiento de objetos al portero Thibaut Courtois durante el derbi ante el Real Madrid.

El departamento de seguridad del club rojiblanco“sigue trabajando con la Policía en la identificación del resto de implicados  en el lanzamiento de objetos, a los que se expulsará de manera permanente en cuanto sean localizados”, según explicaron este lunes fuentes de la entidad madrileña.

Entre el minuto 64 y el 68 del partido de este domingo entre el Atlético de Madrid y el Real Madrid, tras el gol del 0-1 de Éder Militao, fueron lanzados varios encendedores y una botella sobre el área del portero del conjunto blanco Thibaut Courtois, por lo que fue suspendido temporalmente el encuentro, reanudado 17 minutos después.

El Metropolitano, ante un posible cierre parcial

El Estadio Cívitas Metropolitano se expone al cierre parcial del fondo sur, por el lanzamiento de objetos que obligó a la suspensión del derbi entre el Atlético de Madrid y el Real Madrid durante unos 20 minutos, según sea la interpretación de los hechos por el Comité de Disciplina de la Real Federación Española de Futbol.

En su acta, Mateo Busquets Ferrer, el árbitro del partido, recogió que "en el minuto 64 desde el fondo sur bajo, se lanzaron varios objetos sobre la zona donde se encontraba el portero visitante (Thibaut Courtois), sin que ninguno de ellos llegara a impactarle".

"Entre estos se pudieron identificar tres mecheros y una botella de agua. Ante este hecho, se activa el protocolo de lanzamiento de objetos requiriendo al delegado de campo para que se proceda a comunicar por los altavoces del estadio el mensaje a fin de que cesen dichos lanzamientos", recogió en el acta.

El artículo 15 del Código Disciplinario de la RFEF especifica la "responsabilidad de los clubes" en este tipo de hechos.

"Cuando con ocasión de un partido se altere el orden, se menoscabe o ponga en peligro la integridad física de los árbitros/as, jugadores/as, técnicos/as o personas en general, se causen daños materiales o lesiones, se produzca invasión del terreno de juego, se exhiban símbolos o se profieran cánticos o insultos violentos, racistas, xenófobos o intolerantes, o se perturbe notoriamente el normal desarrollo del encuentro, incurrirá en responsabilidad el club organizador del mismo, salvo que acredite el cumplimiento diligente de sus obligaciones y la adopción de las medidas de prevención exigidas por la legislación deportiva para evitar tales hechos o mitigar su gravedad", explica.

El artículo 107 del mismo, referente a la "alteración del orden del encuentro de carácter grave", recoge: "Cuando con ocasión de un partido se originen hechos como los que define el artículo 15 del presente ordenamiento, y se califiquen por el/la juzgado/a como graves según las reglas que prevé el invocado precepto en su apartado 2, y se trate de la primera vez en la temporada, el club responsable será sancionado con multa en cuantía de hasta 6 mil euros y clausura parcial de las instalaciones deportivas por un partido, apercibiéndole con la clausura total de sus instalaciones deportivas en caso de reincidencia".

"La sanción de clausura parcial del recinto deportivo, se cumplirá celebrando el partido o partidos a que afecte la sanción, cerrando al público la zona (sector, etc.) del recinto deportivo que el órgano disciplinario determine. En este sentido, el club sancionado con el cierre parcial de una zona debidamente acotada y determinada no podrá, en ningún caso, reubicar a los espectadores que ocupen dichas zonas con carácter habitual", expone el citado código en su artículo 57.



ZZM



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