Suprema Corte rechaza amparo a 'Chivas de Corazón'

La Sala avaló el proyecto del ministro Alberto Pérez Dayán, quien propuso negar la protección de la justicia.

La empresa presentó fallas en su transmisión contra el Monterrey. (Imago7)
Rubén Mosso
México /

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) rechazó amparar a la empresa Chivas de Corazón, filial del equipo de futbol Chivas de Guadalajara, la cual deberá pagar tres multas que suman 5 millones 680 mil pesos, debido a denuncias por fallas en la transmisión de su canal de paga Chivas TV.

Por unanimidad, la Sala avaló el proyecto del ministro Alberto Pérez Dayán, quien propuso negar la protección de la justicia.

¿Qué pasó con Chivas TV? 

De acuerdo con el expediente, el 25 de julio de 2015, el director general de Procedimientos y Análisis Publicitarios de Telecomunicaciones de la Procuraduría Federal del Consumidor, requirió a Chivas de Corazón, para que entregara información relacionada con las fallas presentadas en su plataforma de internet (www.chivastv.mx).

Esto durante el partido de futbol entre los clubes Guadalajara contra Monterrey, que se disputó el 23 de julio.

La empresa informó que a las personas afectadas por las fallas en la transmisión del partido se les entregaría un cupón para tener acceso a otro en compensación y que dada la saturación de la plataforma electrónica, se abrió a todo público la señal.

EL DATO

¿Qué es un amparo?

"El juicio de amparo es un instrumento jurídico creado en favor de los gobernados del Estado mexicano, que tiene por finalidad hacer respetar los imperativos constitucionales en beneficio de aquellos", esto es, sus garantías individuales.


"El juicio de amparo mexicano constituye en la actualidad la última instancia de impugnación de la mayor parte de los procedimientos judiciales, administrativos y aun de carácter legislativo, por lo que tutela todo el orden jurídico nacional contra las violaciones realizadas por cualquier autoridad, siempre que esas infracciones se traduzcan en una afectación actual, personal y directa a los derechos de una persona jurídica, sea individual o colectiva", indica un artículo del gobierno de México.

Profeco opina sobre Chivas TV

Posteriormente, el propio Director General de Procedimientos y Análisis Publicitarios de Telecomunicaciones de la Profeco hizo constar el monitoreo realizado en el sitio electrónico de la empresa, específicamente sobre los “Términos y condiciones de uso”.

Los cuales son aplicables a las personas contratantes de sus servicios y el 12 de agosto de 2016 inició el procedimiento sancionador por la falta de bonificación y compensación a los usuarios.

“No hay duda de que la norma va a dirigida a los proveedores de bienes y servicios que proporcionen información, se publiciten o hagan transacciones por medios electrónicos, obligándolos a no incurrir en prácticas engañosas o arbitrarias, desde luego, en perjuicio de los consumidores”, detalla el proyecto aprobado por la Corte.

RM

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