¿Sabías que por destruir intencionalmente uno de los marcadores indelebles del INE podrías pasar hasta tres años en prisión? ¿O que si te obligan a ir a un evento proselitista o votar por algún candidato puedes denunciarlo? Incluso si vas a misa y el sacerdote invita a votar o no por un candidato, ¿también puedes denunciarlo?
Cualquier persona, ya sean ciudadanos o servidores públicos, puede cometer un delito electoral y poner en peligro el adecuado desarrollo de una elección.
Aquí te decimos cuáles son, con base en el documento “Diez delitos electorales que debemos conocer… y denunciar”, elaborado por la Fepade y el Inacipe:
*Utilizar bienes o servicios públicos en una campaña
Cuando un servidor público utiliza bienes en apoyo o perjuicio de un candidato o partido político.
Sanción:Hasta con 400 días multa
De 2 a 9 años de cárcel
*Condicionar el acceso a servicios públicos y programas sociales
Cuando se condiciona la prestación de un servicio público; el cumplimiento de programas gubernamentales; el otorgamiento de concesiones, permisos, licencias o la realización de obras públicas a la emisión del sufragio en favor de un partido político o un candidato.
Sanción:De 200 a 400 días multa
De 2 a 9 años de Cárcel
*Comprar o coaccionar el voto de servidores públicos
Trabajar en el gobierno no implica la obligación de apoyar a un partido político.
Sanción:Hasta 400 días multa
De 2 a 9 años de cárcel
*Intimidar durante la jornada electoral o impedir el acceso a las casillas
Cuando se intimida y atenta contra la libertad del sufragio o imposibilite el libre acceso de los electores a la casilla.
Sanción:De 50 a 100 días multa
De 6 meses a 3 años de cárcel
… peroSi el acto lo realiza una persona armada, la pena señalada se aumentará hasta en una mitad, con independencia de las que correspondan por la comisión de otros delitos.
*Rebasar los montos legales o utilizar dinero ilícito en las campañas
Entregar o recibir aportaciones, en dinero o especie, a favor de algún partido político o coalición cuando los fondos o bienes tengan un origen ilícito o, bien, el monto rebase lo permitido por la ley.
Sanción:
Hasta con 5 mil días multa
15 años de cárcel
*Destruir o dañar material electoral
Los miembros de un partido político o ciudadanos sin filiación partidista no deben sustraer, destruir o alterar documentos o materiales electorales como boletas, actas, urnas, modulares y marcadores indelebles.
Sanción:
Miembros de partido
De 100 a 200 días multa
De 2 a 6 años de cárcel
Ciudadano
De 6 meses a 3 años de cárcel
*Incumplir obligaciones de rendición de cuentas
El candidato debe informar a las autoridades fiscalizadoras sobre los recursos que se utilizan en actos políticos.
Sanción:
De 100 a 200 días multa
De 2 a 6años de cárcel
*Publicar encuestas fuera de los tiempos autorizados
Durante los tres días previos a la elección y hasta la hora del cierre oficial de las casillas está prohibido publicar o difundir, por cualquier medio, los resultados de encuestas o sondeos de opinión.
Sanción:
100 días multa
Hasta 3 años de cárcel
*Inducir el voto siendo ministro de culto
Aquel ministro de culto religioso que, en el desarrollo de actos propios de su religión, induzca el voto de la ciudadanía.
Sanción:
Hasta 500 días multa
*Alterar los datos de la credencial para votar
Aquella persona que altere el Registro Federal de Electores o participe en la expedición ilícita de credenciales para votar con fotografía.
Sanción:
De 70 a 200 días multa
De 3 a 7 años de cárcel
Dónde denunciar
01-800-833-72-33
*Fepadenet
www.fepadenet.gob.mx
*En la Unidad de Atención Inmediata Boulevard Adolfo López Mateos No. 2836 Col. Tizapán, San Ángel Delegación Álvaro Obregón CP 01090, Ciudad de México Teléfono
(01 55) 53 46 31 37*En todas las delegaciones de la PGR
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