Un secretario en funciones de juez federal rechazó otorgar un amparo al actor Alfredo Adame Von Knoop, quien pretendía echar abajo el auto de vinculación a proceso que se le dictó por presuntamente no notificar al Servicio de Administración Tributaria (SAT) su cambio de domicilio fiscal.
José Mauricio Urrieta Medrano, secretario del juzgado Cuarto de Distrito de Amparo en Materia Penal, en funciones de juez de Distrito, determinó que la resolución de vinculación se dictó de manera correctacon base a los datos de prueba aportados por la Fiscalía General de la República (FGR).
En marzo pasado, Felipe de Jesús Delgadillo Padierna, juez de control del Centro de Justicia Penal Federal en el Reclusorio Sur, vinculó a proceso al ex candidato a diputado federal por el partido Redes Sociales.
Los datos de prueba, “como correctamente lo sostuvo el juez responsable, al avalar a la representación social, fueron aptos para establecer, a título de probabilidad, que el peticionario de amparo cometió el hecho que la ley señala como delito de falsedad de datos ante el Registro Federal de Contribuyentes y, por ende, hasta esta etapa procesal, suficientes para vincularlo a proceso”, indica la sentencia.
Mauricio Urrieta coincidió con el juez de control en cuanto a que, corresponde al contribuyente como sujeto de la relación tributaria, informar con exactitud el domicilio fiscal o bien, todas aquellas circunstancias para que no se preste a confusión.
El asunto derivó porque el Administrador Desconcentrado Jurídico del Distrito Federal Tres del SAT presentó una denuncia el 29 de junio de 2017, porque en enero de dicho año no pudo realizar una visita de verificación a la empresa CP Producciones, de la cual es administrador único el actor.
Alfredo Adame aseguró que el domicilio visitado por la autoridad hacendaria está dividido en dos partes, en una de las cuales está su despacho. Sin embargo, una persona de la tercera edad dijo que no conocía al actor.
“…ya se dijo que los datos de prueba aportados por la defensa, sólo demostraron que el día en que se practicó la fe de hechos notarial, efectivamente, el contador (de Alfredo Adame) tenía su despacho en el domicilio afecto, pero no desvirtúa que en fechas anteriores así fuera; y, en cuanto a la identificación oficial del contador con el domicilio que nos ocupa, únicamente demuestra que el contador tiene registrado ese domicilio, pero no que en la época en que se llevaron a cabo las visitas verificadoras, estuviera ocupando el domicilio”, manifestó el juez de amparo.
Agregó que los datos de prueba expuestos por la FGR son suficientes para establecer la existencia del hecho que la ley señala como delito “y que el peticionario de amparo intervino en él”.
Con el fallo dictado, Delgadillo Padierna podrá reactivar el proceso, pues se le ordenó que no podía iniciar la etapa de juicio oral, ya que debía esperar hasta que se emitiera sentencia en el amparo.
grb