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'Lesiones': ¿Qué es el delito por el que Marianne fue vinculada a proceso tras acuchillar a Valentina?

Esto sabemos sobre lo que son las lesiones dolosas de acuerdo con el Código Penal federal, el cual explica el tema.

Ciudad de México /

Hace unas días se dio a conocer el caso de Valentina Gilabert, sobrina de Armando de la Garza, comisionado de turismo en la región centro de Coahuila, quien fue agredida con arma blanca por la ex pareja de su novio.

La joven actualmente se encuentra en estado crítico tras ser apuñalada en 14 ocasiones durante un ataque que ocurrió en el exclusivo condominio Park Pedregal, al sur de la capital de la Ciudad de México.

De acuerdo con autoridades la agresión contra Gilabert se dio el pasado 5 de febrero, cuando la joven de nombre Marianne N irrumpió en el citado domicilio y procedió a provocarle heridas en la zona del cuello por un presunto ataque de celos.

En redes sociales comenzaron a circular videos donde es posible apreciar el momento de la detención, pero se sabe que la víctima está en un estado bastante delicado de manera que se debate entre la vida y la muerte.

El caso ha llamado la atención de los internautas por la violencia que enmarca toda la situación, especialmente luego del dato donde en el programa 'Hoy' aseguraron que la agresora tendría al parecer 17 años, lo cual causó mayor escándalo.

¿Qué son las lesiones?

En medio del escándalo es que también surgieron muchas preguntas, donde algunos se preguntaban si Marianne -al ser menor de edad- tendría un proceso diferente pues usualmente les dan sentencias menos severas.

Lo cierto es que también autoridades deberán investigar a fondo qué ocurrió realmente y por qué la influencer, quien es madre de una bebé, llegó a cometer tal agresión; en su momento el periodista Carlos Jiménez, mejor conocido como C4, reveló que se abrió una investigación por lesiones dolosas.

¿Pero qué son las lesiones de acuerdo con la ley mexicana? De acuerdo con el Código Penal Federal éstas derivan de un daño físico que provoque alteraciones de salud en la integridad física de un individuo, tanto por un hecho intencionado, negligencia o imprudencial.

Es por ello que tales acciones han sido reguladas en el citado código donde establecen las diferentes sanciones a las que pueden ser acreedores aquellos y aquellas que así lo ameriten, siempre y cuando les comprueben la culpabilidad del daño.

En dicho crimen abarcan desde lesiones que puedan ser leves o hasta aquellas que comprometan la vida de la persona agredida, así como efectos permanentes, es decir, que el ataque deje secuelas a la víctima como son discapacidades.

En nuestro país es posible encontrar la explicación legal bajo el Código Penal Federal en los artículos 288 y 289, en donde exponen cuáles son las sanciones aplicables, así como la clasificación de cada una.

  • Artículo 288. Bajo el nombre de lesión, se comprende no solamente las heridas, escoriaciones, contusiones, fracturas, dislocaciones, quemaduras, sino toda alteración en la salud y cualquier otro daño que deja huella material en el cuerpo humano, si esos efectos son producidos por una causa externa.
  • Artículo 289Al que infiera una lesión que no ponga en peligro la vida del ofendido y tarde en sanar menos de quince días, se le impondrán de tres a ocho meses de prisión, o de treinta a cincuenta días multa, o ambas sanciones a juicio del juez. Si tardare en sanar más de quince días, se le impondrán de cuatro meses a dos años de prisión y de sesenta a doscientos setenta días multa. En estos casos, el delito se perseguirá por querella, salvo en el que contempla el artículo 295, en cuyo caso se perseguirá de oficio.
  • Artículo 290Se impondrán de dos a cinco años de prisión y multa de cien a trescientos pesos, al que infiera una lesión que deje al ofendido cicatriz en la cara, perpetuamente notable.
  • Artículo 291. Se impondrán de tres a cinco años de prisión y multa de trescientos a quinientos pesos, al que infiera una lesión que perturbe para siempre la vista, o disminuya la facultad de oír, entorpezca o debilite permanentemente una mano, un pie, un brazo, una pierna, o cualquier otro órgano, el uso de la palabra o alguna de las facultades mentales.
  • Artículo 292Se impondrán de cinco a ocho años de prisión al que infiera una lesión de la que resulte una enfermedad segura o probablemente incurable, la inutilización completa o la pérdida de un ojo, de un brazo, de una mano, de una pierna o de un pié, o de cualquier otro órgano; cuando quede perjudicada para siempre, cualquiera función orgánica o cuando el ofendido quede sordo, impotente o con una deformidad incorregible. Se impondrán de seis a diez años de prisión, al que infiera una lesión a consecuencia de la cual resulte incapacidad permanente para trabajar, enajenación mental, la pérdida de la vista o del habla o de las funciones sexuales.
  • Artículo 293Al que infiera lesiones que pongan en peligro la vida, se le impondrán de tres a seis años de prisión, sin perjuicio de las sanciones que le correspondan conforme a los artículos anteriores.


KVS

  • Karla Vázquez
  • karla.vazquez@milenio.com
  • Editora web en Milenio Digital. Periodista amante del arte, los animales, la música y el feminismo. La Unidad de Tráfico es mi pasión.

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