A inicios de febrero, Pati Chapoy y Yuridia se conviertieron en protagonistas de un escándalo mediático, que aunque en principio pareció menor, derivó en debates públicos sobre la salud mental, la importancia de no hablar de la apariencia y cuerpos ajenos, la violencia de género e incluso posturas por parte de órganos gubernamentales.
El conflicto comenzó luego de que la periodista reviviera comentarios hechos hace más de 17 años, en los que se refirió a la cantante como "pasada de peso y gorda"; esto en un video publicado en Youtube.
Conavim se pronuncia, asegura se trata de violencia digital y mediática
La Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (Conavim), órgano desconcentrado de la Secretaría de Gobernación encargado de diseñar políticas públicas para la promoción al respeto de los derechos humanos de las mujeres, emitió un posicionamiento ante el caso el pasado 11 de febrero de 2023.
Condenó las declaraciones hechas por Pati Chapoy y señaló el peso que los contenidos, expresiones o comentarios tienen en espacios masivos, pues repercuten en las conductas de la sociedades. Calificó los dichos de la periodista como “gordofobia”, tipo de discriminación que limita el acceso pleno de los derechos humanos a las mujeres con cuerpos no hegemónicos.
Finalmente, el órgano reiteró que las declaraciones pueden ser tipificadas con violencia digital y mediática. Pero, ¿qué repercusiones podría conllevar esto?
¿Qué dice la ley sobre el caso de Chapoy y Yuridia?
En su comunicado, Conavim toma como base la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, expedida el 1 de febrero de 2007 y cuya última reforma se publicó, en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 18 de octubre de 2022. A partir de esta legislación, el órgano sugiere que los dichos de Chapoy podrían tipificarse como violencia digital y mediática.
En su Capítulo IV TER, artículos 20 Quárter y Quinquies, el texto ofrece las definiciones que nos permiten responder a la pregunta. De acuerdo con el documento, la violencia digital implica "actos dolosos que causen daño a la intimidad, privacidad y/o dignidad de las mujeres, que se cometan por medio de las tecnologías de la información y la comunicación"
Las tecnologías de la información se entienden como los recursos, herramientas y programas que se utilizan para procesar, administrar y compartir datos medinate diversos soportes tecnológicos.
Por su parte, la violencia mediática es todo acto difundido o realizado en los medios de comunicación que, de manera directa o indirecta, promueva estereotipos sexistas, haga apología de la violencia contra las niñas y las mujeres, produzca o permita la producción y difusión de discurso de odio sexista, discriminación de género o desigualdad entre mujeres y hombres, que cause daño a las mujeres y niñas de tipo psicológico, sexual, físico, económico, patrimonial o feminicida.
"Es ejercida por cualquier persona física o moral que utilice un medio de comunicación para producir y difundir contenidos que atentan contra la autoestima, salud, integridad, libertad y seguridad de las mujeres y niñas"
Pati Chapoy cometió un delito, pero enfrentaría proceso sólo si Yuridia denuncia
La ley establece que estos conceptos serán sancionados en los términos que establezcan los códigos penales federal y locales; sin embargo, en el primer caso aún no se modifica el texto para incluir estas definiciones, por lo que a la fecha no sería posible citarlo de manera formal para un proceso jurídico contra Chapoy, aunque se deja en claro que éste delito se persigue únicamente por querella y no por oficio, es decir, Yuridia tendría forzosamente que demandar a Pati para proceder.
Las cosas cambian con el Código Penal de la Ciudad de México, que detalla en su artículo 206 del título décimo ‘Delitos contra la Dignidad de las Personas’, que se impondrá de uno a tres años de prisión, o de 25 a 100 días de trabajo en favor a la confundida con multas de 50 a 200 días a quien provoque e incite al odio o la violencia.
De igual forma, se remarca que el delito se persigue a partir de una denuncia, por lo que es Yuridia la que debe acudir a las instancias correspondiente en caso de tener interés de comenzar un pleito contra Chapoy.
En conclusión, las referencias y comentarios sobre el cuerpo de Yuridia pueden ser tipificadas como discriminación dadas sus posibles afectaciones a la víctima, conducta que es considerada delito únicamente en el Código Penal de la Ciudad de México yno se persigue por oficio.
FM