Ricardo Arjona debe ser indemnizado por Toyota; usó una de sus canciones SIN permiso

La primera sala de la Suprema Corte ratificó, casi en su totalidad, el fallo dictado en contra de Toyota Motor Sales de México y Distribuidores Toyota de México por usar "Jesús es verbo no sustantivo".

Ricardo Arjona (Shutterstock).
José Antonio Belmont
Ciudad de México /

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) confirmó que la empresa automotriz Toyota tiene que indemnizar al cantante Ricardo Arjona por utilizar y modificar, sin su consentimiento, una de sus canciones para una campaña publicitaria en 2014.

Durante la sesión pública de este miércoles, la primera sala del máximo tribunal del país ratificó, casi en su totalidad, el fallo de un Tribunal Unitario de Circuito dictado en diciembre de 2020 en contra de Toyota Motor Sales de México y Distribuidores Toyota de México por violar la Ley Federal del Derecho de Autor.

"Esta primera sala considera que efectivamente existió una alteración a la obra original 'Jesús es Verbo No Sustantivo', cuya autoría se atribuya a Ricardo Arjona, por lo que debe otorgarse valor probatorio pleno a dictamen emitido por el perito designado por el actor, no así por lo que hace al rendido por el perito de Toyota", expone el proyecto de sentencia.

Indemnización a Ricardo Arjona

El único punto que no avalaron los ministros de la SCJN fue respecto al monto de indemnización, pues la resolución del Tribunal ordenaba que la compañía automotriz tenía que pagar a Arjona el 40 por ciento de ingresos por las ventas de los modelos Camry, RAV-4 y Sienna, en el periodo que va de octubre a diciembre de 2014.

La primera sala del máximo tribunal del país determinó que será el propio Tribunal Unitario, con ayuda de peritos especialistas, el que deberá fijar el monto de indemnización a Ricardo Arjona por utilizar su canción "Jesús es verbo no sustantivo" en la campaña Toyotathon de 2014.


DMZ

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