El productor Andrés Tovar y la actriz Maite Perroni han sido tendencia en redes sociales y los principales navegadores de internet tras su boda por lo civil celebrada en Valle de Bravo.
El inicio de su relación generó polémica luego de las acusaciones en contra de Tovar por supuesta infidelidad a su ahora ex esposa Claudia Martín, así como los señalamientos a Perroni de involucrarse con una persona casada. Además, el festejo logró por segunda ocasión el rencuentro del grupo pop mexicano RBD; sin embargo, lo que desencadenó debate en las últimas horas fue la validez de la unión entre ambos.
Medios de comunicación registraron lo que pareció una ceremonia religiosa además de la civil, lo que causó dudas entre los fanáticos, pues Andrés se casó con su ex esposa por la iglesia, lo que significa que cualquier otra unión respaldada por la religión sería inválida.
A menos que haya una solicitud previa de disolución o nulidad matrimonial, trámite que el tribunal eclesiástico debe resolver. De acuerdo con lo declarado a reporteros, la pareja sólo recibió una bendición, pero ¿qué protocolo necesitan seguir para casarse por la iglesia?
¿Qué es la nulidad de matrimonio?
De acuerdo con la Arquidiócesis de México, el término de disolución no existe porque la iglesia enseña que el matrimonio es indisoluble, por lo que los tribunales eclesiásticos se limitan a declarar como nula o inválida la unión religiosa de dos personas.
Acceder a este mecanismo se hace exclusivamente a través de juicios, lo cuales son resueltos a partir de la veracidad de pruebas y testigos. La institución prohíbe programar la celebración de un nuevo matrimonio canónico sin que antes se realice la nulidad.
Requisitos para la nulidad de matrimonio eclesiástico
Lo primero que debe de hacer alguna de las dos partes es presentar el escrito petitorio, el cual no debe superar las 10 páginas.
- La demanda debe estar firmada en cada hoja.
- Debe indicarse el domicilio, correo electrónico y teléfono del otro cónyuge
- Se tienen que anexar los siguientes documentos:
- Acta de Matrimonio Eclesiástico
- Acta de Bautismo de ambas partes, actualizada con nota marginal
- Acta de Matrimonio Civil
- Acta o sentencia de Divorcio Civil
- Escritos, cartas o documentos que puedan servir como prueba de la causa.
- Lista de 4 testigos, nombres completos, direcciones exactas, números telefónicos, correo electrónico; los testigos deben ser: personas dignas de crédito, que conozcan el caso
- Dos fotografías de los esposos, de preferencia del día de la boda, que no exceda el tamaño carta.
- Copia de identificación oficial y comprobante de domicilio.
FM