Grooming: de esto acusa Sasha Sokol a Luis de Llano

El productor publicó hace unos días un comunicado pidiendo disculpas a la cantante Sasha Sokol.

¿Qué es grooming?
Ciudad de Mexico /

El pasado 10 de abril la cantante Sasha Sokol denunció públicamente a Luis de Llano por abuso, esto tras una entrevista que el productor de televisión ofreció al programa de Yordi Rosado, donde habló de la relación que tuvieron en la década de los noventa.


Semanas después, Luis de Llano emitió un comunicado pidiendo disculpas y narrando su versión de los hechos.

 Ahora, la cantante advierte que el caso será llevado a los tribunales y lo acusa de grooming, una forma de abuso que durante la pandemia y el confinamiento social tuvo un aumento con el uso de dispositivo electrónico con acceso a internet en niños y jóvenes, estando expuestos a diversos peligros.

¿Pero qué es este delito, ahora cibernético, que pone en riesgo a los cibernautas más jóvenes.

¿Qué es el grooming?

El grooming es una forma de acoso cibernético que implican a un adulto que se pone en contacto con un niño, niña o adolescente con el fin de ganarse poco a poco su confianza para luego involucrarle en una actividad sexual.

La misma cantante ha publicado en su cuenta de Twitter, un post en donde explica qué es el grooming.

"Cuando un menor siente mezcla de admiración y confianza ante un adulto, NO se encienden sus alarmas internas. Por el contrario, agradece la atención que considera un regalo." Dijo la cantante.

¿Qué dice la ley?

El Código Penal Federal, en el capítulo II, referente a “Pornografía de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen la capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen la capacidad para resistirlo”, en su artículo 202, dispone:

“Comete el delito … quien procure, obligue, facilite o induzca, por cualquier medio, a una o varias de estas personas a realizar actos sexuales o de exhibicionismo corporal con fines lascivos o sexuales, reales o simulados, con el objeto de video grabarlos, fotografiarlos, filmarlos, exhibirlos o describirlos a través de anuncios impresos, transmisión de archivos de datos en red pública o privada de telecomunicaciones, sistemas de cómputo, electrónicos o sucedáneos. Al autor de este delito se le impondrá pena de siete a doce años de prisión y de ochocientos a dos mil días de multa”.

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