Autoridades puertorriqueñas dieron a conocer el pasado sábado 2 de julio que el cantante Ricky Martin enfrenta una orden de protección en su contra por violencia doméstica, lo anterior tras una denuncia recogida bajo la Ley 54.
Raiza Cajigas Campell, jueza del Tribunal de Primera Instancia de San Juan, emitió la orden de protección a solicitud del peticionario al considerar que existieron elementos suficientes de prueba sobre actos o conductas violentas, pero ¿Qué implica exactamente la ley 54?
Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica
La ley 54 de Puerto Rico, mejor conocida como Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica, reconoce este tipo de violencia como un problema grave y complejo para la sociedad. Tiene por objetivo preservar la integridad física y emocional, así como procurar la seguridad y vida de quienes son víctimas de violencia doméstica.
Lo anterior a través de políticas públicas que propicien el desarrollo, establecimiento y fortalecimiento de protocolos eficaces para ofrecer protección y ayuda a los violentados, principalmente mujeres y menores, al igual que alternativas para la rehabilitación de los agresores por medio de mecanismos de prevención.
De acuerdo con esta ley, la violencia doméstica es un patrón de conducta constante de empleo de fuerza física o violencia psicológica, intimidación o persecución por parte de su cónyuge, ex cónyuge o una persona con la que se haya sostenido una relación consensual.
¿Qué es la orden de protección interpuesta contra Ricky Martin?
La orden de protección es todo aquel mandato expedido por escrito bajo el sello de un tribunal, en el cual se dictan las medidas a un agresor para que se abstenga de incurrir o llevar a cabo denominados actos o conductas constitutivas de violencia doméstica.
Cualquier persona que haya sido víctima de este tipo de conductas en el contexto de una relación de pareja puede solicitar por sí mismo, o por un conducto de un representante legal, una orden de protección sin que sea necesaria una previa denuncia o acusación.
Para que la solicitud sea admitida el tribunal deberá evaluar la existencia de motivos suficientes para creer que la parte peticionaria ha sido objeto de violencia doméstica.
Cualquier Juez del Tribunal de Primera Instancia o juez municipal puede dictar una orden de protección y esta puede ser revisada en cualquier sala de superior jerarquía o Salas de Relaciones Familiares.
La orden de protección puede incluir:
- Adjudicar la custodia provisional de los menores de edad de la parte peticionaria
- Ordenar a cualquiera de las partes abstenerse de molestar, hostigar. perseguir, intimidar, amenazar o interferir con el ejercicio de la custodia provisional sobre los menores.
- Ordenar a la parte acusada pagar una pensión para los menores cuando la custodia de estos haya sido adjudicada a la parte peticionaria.
- Prohibir a la parte acusada esconder o remover de la jurisdicción a los hijos e hijas menores de las partes.
- Ordenar a la parte peticionada pagar una indemnización económica de su caudal privativo por los daños que fueren causados por la conducta constitutiva de violencia doméstica. La indemnización podrá incluir gastos de mudanza, gastos por reparaciones a la propiedad, gastos legales, médicos, psiquiátricos, psicológicos, de consejería, orientación, alojamiento, albergue y otros gastos similares.
- Solicitar a la parte promovida entregar a las autoridades cualquier arma de fuego, aún cuando se cuente con la licencia de portación.
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¿Cómo se solicita una orden de protección?
El procedimiento para obtener una orden de protección se podrá iniciar mediante una petición verbal o escrita o a petición de un Ministerio Fiscal durante un procedimiento penal, o como una condición para una probatoria o libertad condicional.
Una vez expedida la orden de protección, el tribunal citará a las partes bajo apercibimiento de desacato, para una comparecencia en un plazo no mayor a cinco días naturales.
Toda orden de protección debe establecer específicamente las órdenes emitidas por el tribunal, los remedios ordenados y el periodo de vigencia. También se debe establecer la fecha y hora en que fue expedida y notificar específicamente a las partes que cualquier violación constituirá desacato.
Entre las conductas reconocidas por la ley, merecedoras de un orden de protección para el solicitante, destacan el maltrato, maltrato agravado, maltrato mediante amenaza, maltrato mediante la restricción de edad y agresión sexual conyugal.
FM