Durante un conversatorio con Luis Carbonell, el abogado penalista Roberto de la Garza destacó la necesidad de cambiar el paradigma que hoy mantiene a la prisión preventiva como una medida cautelar a la que se recurre por regla general y, en su lugar, privilegiar la tutela efectiva de la presunción de inocencia.
De acuerdo con un informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en 2013, México era el tercer país de la región con más personas privadas de la libertad; aunado a eso, en dicho informe se destacó el hecho consistente en que aproximadamente el 40% de la población penitenciaria se conformaba por presos sin condena.
Ante esta situación, Roberto de la Garza comentó que la figura de la prisión preventiva se ha pervertido, que pasó de ser una medida cautelar a constituir una anticipación de la pena.
“La prisión preventiva debería de ser nuevamente una medida cautelar extraordinaria y sus hipótesis deberían de ser meramente procesales y no sustantivas, como ocurre en algunos casos”, dijo.
Es preciso recordar que en el mes de Abril de 2019, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el decreto por el que se reformó el segundo párrafo del artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Este artículo que establece que se ordenará prisión preventiva, en los casos de abuso y violencia sexual contra menores, delincuencia organizada, homicidio doloso, feminicidio, violación, secuestro, trata de personas, robo de casa habitación, uso de programas sociales con fines electorales, corrupción tratándose de los delitos de enriquecimiento ilícito y ejercicio abusivo de funciones, robo al transporte de carga en cualquiera de sus modalidades, delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, entre otros.
Lo anterior, señaló Roberto de la Garza, es el reflejo de una política criminal equivocada, la indebida expansión del Derecho Penal y la adopción de una corriente eficientista, en la que los derechos fundamentales del imputado se instauran como verdaderos “obstáculos” para la administración de justicia.
El abogado penalista también señaló que uno de los síntomas de esta flexibilización, consiste en la reducción del estándar de prueba que, el día de hoy, se requiere tanto para librar una orden de aprehensión, como para dictar un auto de vinculación a proceso.
“Ahora resulta que el estándar de prueba se redujo al mínimo. El que se haya reducido el estándar de prueba, no significa que para el dictado de cualquiera de estas resoluciones no sea necesario contar con datos de prueba idóneos y suficientes que se refieran tanto a los elementos del tipo delictivo de que se trate, así como a la posibilidad de que el imputado haya participado en la comisión del ilícito de que se trate.”
Por último, el abogado Roberto de la Garza destacó el papel fundamental que juegan los Poderes Judiciales locales y el Federal en esta situación: “El Poder Judicial se ha vuelto garante, frente al fracaso legislativo, de la viabilidad de un Estado Democrático de Derecho en el que se promuevan y se respeten los Derechos Fundamentales del Imputado, en todas y cada una de las etapas del procedimiento penal.”
Por su parte, el también litigante Luis Carbonell, coincidió en que “hoy más que nunca se debe confiar en el Poder Judicial Federal”.
MJVR