Con la reciente aprobación por parte de legisladores del Congreso de estado de Baja California Sur de la adopción homoparental, cada vez más estados han dicho que sí a esta reforma.
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En MILENIO te decimos cuáles son los estados de la República Mexicana que han aprobado la adopción homoparental.
El 27 de enero de 2017 la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) publicó en el Semanario Judicial de la Federación la Jurisprudencia el rubro de Derecho a la Vida de Familiares de parejas del mismo sexo, lo que permite a parejas homoparentales la adopción.
Baja California Sur
Hoy, el Congreso de estado de Baja California Sur aprobó por mayoría que en la entidad sea posible la adopción homoparental.
En segunda lectura diputados de la XVI legislatura aprobaron el dictamen de las Comisiones Permanentes de Puntos Constitucionales y de Justicia y de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, referente a la propuesta presentada por el Coordinador de la Fracción Parlamentaria del PT, diputado Luis Armando Díaz, el pasado 31 de mayo de este año.
El decreto contempla en el artículo segundo transitorio que, a partir de la entrada en vigor del decreto, la Dirección Estatal del Registro Civil tendrá 60 días para realizar las adecuaciones pertinentes.
Ciudad de México
En agosto de 2010, la Ciudad de México se convirtió en la primera entidad del país en permitir la adopción de menores por parte de parejas del mismo sexo, luego de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación validará la reforma al artículo 146 del Código Civil del entonces Distrito Federal, en el que se reconocían los matrimonios igualitarios.
El 29 de diciembre se publicó en la Gaceta Oficial de la capital la reforma al artículo 146 en la que se establece que el “matrimonio es la unión libre de dos personas (…)”, lo que abrió la puerta a la adopción homoparental sustentada en el artículo 391.
La reforma fue impugnada por la PGR al considerarla inconstitucional, sin embargo, la SCJN resolvió que la disposición sí es constitucional, permitiendo así los matrimonios igualitarios y las adopciones homoparentales.
Coahuila
El 11 de febrero de 2014, el Congreso de Coahuila aprobó la derogación del artículo 385-7 del Código Civil del estado, en el que se establecía de manera tajante que una persona o una pareja homosexual no podría adoptar a un menor ni tener su custodia. Textualmente, el artículo establecía que establecía que las parejas del mismo sexo “no podrán realizar adopciones en forma conjunta ni individual.
No podrán compartir o encomendar la patria potestad o guardia y custodia de los hijos menores del otro. Es nulo de pleno derecho cualquier pacto que contravenga esta última disposición”.
Pese a los votos en contra de la fracción del PAN, los diputados de Coahuila aprobaron la derogación del artículo y permitir así la adopción homoparental.
Campeche
La Suprema Corte de Justicia de la Nación invalidó el 11 de agosto de 2015 invalidar el artículo 19 de la Ley Regulatoria de Sociedades Civiles, que establecía que “los conviventes no podrán realizar adopciones en forma conjunta o individual.
No podrán compartir o encomendar la patria potestad o guardia y custodia de los hijos menores del otro.
Es nulo de pleno derecho cualquier pacto que contravenga esta disposición.”. Sin embargo, nueve ministros votaron a favor de invalidar el artículo al considerarlo discriminatorio, permitieron así la adopción homoparental.
Colima
El 11 de junio de 2013 se publicó en el Periódico Oficial de Colima la reforma aprobada por el Congreso local al artículo 147 de la Constitución local, en la que se reconocieron los “enlaces conyugales”, que es la forma de llamar a las uniones entre parejas del mismo sexo que si bien no eran matrimonios, sí recibían los mismos derechos, entre ellos el de la adopción.
Sin embargo, en la Constitución local aún se reconocía como matrimonio a las uniones entre hombre y mujer; mientras que llamaba enlaces conyugales a las parejas homosexuales, aunque tenían los mismos derechos, por lo que la SCJN resolvió en 2016 derogar este artículo que hacía la diferencia entre las relaciones y estableció que:
“El matrimonio es la unión libre y con el pleno consentimiento de dos personas, que tiene como objeto realizar la comunidad de vida, en donde ambas se procuran respeto, igualdad y ayuda mutua, y toman de manera libre, responsable, voluntaria e informada, las decisiones reproductivas que se ajustan a su proyecto de vida, incluida la posibilidad de procrear o adoptar”.
Morelos
El 4 de julio de 2016 se publicó en el Diario Oficial de Morelos las reformas al artículo 120 de la Constitución del estado para reconocer a las parejas del mismo sexo como un matrimonio con todos sus derechos, incluido el de la adopción. "El artículo 361 del código familiar de Morelos establece que pueden adoptar "los mayores de veintiocho años y menores de cincuenta años de edad, unidos en matrimonio, en pleno ejercicio de sus derechos, pueden adoptar a uno o varios menores o incapaces aun cuando estos sean mayores de edad, siempre y cuando la adopción sea benéfica para este".
San Luis Potosí
Con reformas al Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí aprobadas en mayo de 2019, el Congreso local de esta entidad fue uno de los últimos en legislar a favor del matrimonio igualitario y de la adopción homoparental. Tener que ampararse ante juzgados federales es cosa del pasado.
Antes de llegar a este punto, la comunidad LGBT en el estado tuvo que enfrentar varios juicios de amparo para que les fuera reconocido su derecho al matrimonio.
El primero de ellos fue resuelto en 2017, para el cual ya pesaba la tesis jurisprudencial de la SCJN, que en 2015 había declarado inconstitucionales los códigos civiles que atentaron contra la igualdad por cuestión de orientación sexual.
Aguascalientes
La Suprema Corte de Justicia de la Nación invalidó algunos artículos de la Ley de Seguridad y Servicios Sociales y, por extensión, tres del Código Civil, de Aguascalientes que no reconocía a las parejas homoparentales y el goce y acceso a diversos derechos, entre ellos a la salud.
Con base en una interpretación conforme, los ministros establecieron que cuando se refiera a la figura del matrimonio, debe entenderse en cualquiera de sus modalidades, incluía la homoparental.
Los ministros invalidaron tres artículos del Código Civil de Aguascalientes, el 143, 144 y 313 bis, en los que se refiere a la figura del matrimonio, ya que en la redacción de los mismos se menciona expresamente que el matrimonio es aquel conformado por dos personas de distintos sexo.
Yucatán
El 21 de noviembre de 2018, la Primera Sala de la Suprema Corte resolvió el amparo en revisión 553/2018 a propuesta del Ministro José Ramón Cossío Díaz.
Donde un matrimonio de varones, mediante procedimiento de maternidad subrogada al que se sometió una mujer –con la fecundación lograda con el esperma proveniente de un miembro de la pareja y el óvulo de una donante anónima– logró la procreación de un hijo con nexo biológico, por lo que solicitaron por escrito al Registro Civil de Yucatán inscribir al menor con los apellidos de ambos integrantes del matrimonio,el que les negó dicha inscripción argumentando, en esencia, que la legislación en la materia no lo preveía, en tanto el derecho al nombre deviene del parentesco por consanguinidad, que surge de la relación genética entre el menor y sus progenitores. Inconformes, promovieron amparo.
El Juez de Distrito determinó que no se podía reconocer el vínculo filial entre el menor y la pareja debido a la imposibilidad de verificar si se habían respetado las garantías mínimas en la práctica del vientre subrogado e, incluso, que con la documentación exhibida no era posible acreditar que el menor había sido concebido mediante dicha práctica.
La Primera Sala concedió el amparo para que el menor sea registrado como hijo de los dos hombres, al considerar que de este modo se garantiza la vigencia del derecho del niño a tener una identidad y ser inscrito en el Registro Civil; el derecho a su vida privada y a procrear mediante el acceso a las técnicas de reproducción asistida y el derecho de la tercera interesada (madre subrogada) también a su vida privada y libre desarrollo de la personalidad.
Guanajuato
Alan Vela y Daniel Alcántara se convirtieron en la primera pareja homoparental en poder adoptar a un pequeño en León, Guanajuato, uno de los estados más conservadores del país y en donde más resistencias ha opuesto la clase política local al avance de una agenda igualitaria.
Hoy, ya son padres de un pequeño que tardó tres de sus cuatro años en poder llegar a los brazos de sus nuevos padres, a causa de un proceso entorpecido por los prejuicios contra la comunidad LGBT+ que prevalecen en la región.
ledz