El Congreso del Estado aprobó la Ley de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas de Coahuila, propuesta por el gobernador, Miguel Riquelme Solís.
Con esta ley se reconoce, protege y garantiza la continuidad de la personalidad jurídica y los derechos de las personas desaparecidas, además otorga medidas apropiadas para asegurar la protección más amplia de sus derechos y los de sus familiares.
Se modificó el plazo para presentar la solicitud de declaración especial de ausencia, que podrá ser a partir de los tres meses de haberse interpuesto la denuncia o presentado la queja ante el organismo nacional de derechos humanos o los organismos locales.
En la ley vigente no establece plazos y detalles respecto al procedimiento, limitándose solamente a señalar el plazo para la presentación de la solicitud, además de establecer la información que se requerirá a las autoridades para análisis y la resolución.
En la nueva ley se hace una redacción más específica, en cuanto a las etapas del procedimiento, al señalar un plazo máximo de seis meses para la conclusión del procedimiento.
Ya no se deja al arbitrio del Ministerio Público la presentación de la solicitud de Declaración de Ausencia, cuando este determine que los hechos denunciados constituyan un acto de desaparición.
Con esta nueva ley se faculta a los familiares, representantes legales de las familias, persona que tenga relación sentimental, organizaciones de la sociedad civil, asesor jurídico, ministerio público y la Defensoría Jurídica Integral del Estado, para solicitar la declaración especial de ausencia, siempre y cuando se cumpla el plazo de tres meses a partir de la denuncia o queja por la desaparición.
Esto permite que la parte interesada pueda iniciar por su cuenta el procedimiento y sin la intervención del ministerio público para ello.
La nueva Ley establece que el Poder Judicial y las autoridades competentes, que participen en los actos y procesos relacionados con la declaración especial de ausencia, deberán erogar los costos relacionados con su trámite, incluso los que se generen después de emitida la resolución.
Contempla un mecanismo de apoyo exterior, el cual aplicará cuando el procedimiento de declaración especial de ausencia verse sobre una persona migrante, lo que garantiza a sus familiares el acceso a dicho procedimiento, imponiéndose la obligación al órgano jurisdiccional de informar sobre la solicitud presentada a la embajada o consulado del país de origen de la persona desaparecida, así como también al momento de emitirse la resolución del procedimiento.
También se contempla que para el caso particular en que la declaración especial de ausencia sea sobre una persona que tenga calidad de ejidatario o comunero, el órgano jurisdiccional deberá tomar en cuenta dicha circunstancia en su resolución, a fin de que se protejan sus derechos ejidales o comuneros y sean ejercidos por sus familiares en términos de la Ley Agraria.
Protección de sus bienes
Con la declaración especial de ausencia se reconoce la conservación de la patria potestad de la persona desaparecida y la protección de los derechos y bienes de las y los hijos menores de dieciocho años de edad, derechos de guarda y custodia de las personas menores de edad.
Asimismo se reconoce la protección del patrimonio de la persona desaparecida, incluyendo los bienes adquiridos a crédito o sujetos a hipoteca, el régimen de seguridad social, la suspensión provisional de los actos judiciales, mercantiles, civiles o administrativos en contra de los derechos o bienes de la persona desaparecida, la suspensión temporal de obligaciones o responsabilidades a cargo de la persona desaparecida.
Protección laboral
En materia laboral se prevé que en caso de que la persona sea localizada con vida, recuperará su posición, escalafón y derechos de antigüedad de conformidad con la legislación aplicable y se mantendrán los derechos de seguridad social y se suspenderán los pagos con motivo del crédito para la adquisición de viviendas.
Se modifica la obligación del patrón, pasando de tener al trabajador ausente con licencia con goce de sueldo hasta su localización, a tenerlo con permiso sin goce de sueldo hasta por cinco años, en caso de ser localizado con vida se le reinstalará en el puesto que ocupaba en su centro de trabajo antes de la desaparición.
Los derechos laborales de las personas desaparecidas que hayan estado al servicio de los poderes del estado, de los organismos públicos autónomos y de los ayuntamientos, se protegerán en los mismos términos a lo que establece la nueva ley, además de las disposiciones aplicables a los servidores públicos que correspondan.
En caso de que la persona desaparecida tuviera cónyuge, podrá solicitar al órgano jurisdiccional la disolución de la sociedad conyugal y recibir los bienes que le correspondan hasta el día en que la declaración especial de ausencia haya causado ejecutoria, y en su caso, la disolución del vínculo matrimonial, para lo cual tendrá derecho a ejercerlo en cualquier momento posterior a la declaración especial de ausencia.