¿Cómo se castiga la extorsión en Edomex? Éstas penas impone el Código Penal

Te decimos cuáles son las penas para el delito de extorsión en el Estado de México.

| (Especial)
Claudia Hidalgo
Toluca /

El delito de extorsión se sanciona en el Estado de México con prisión vitalicia, es decir que nunca podrá recuperar la libertad. Además, es considerado un ilícito grave, sin derecho a beneficio alguno y a quien incurra en faltas contra el consumo y obligue a una persona o empresa a comprar o vender a determinada persona, establecimiento o imponga precios por arriba del mercado, se le castigará hasta con 30 años de cárcel.

Las últimas reformas que hizo la Legislatura al Código Penal del Estado de México permitieron que a partir del pasado 11 de marzo se castigue a quienes presionan a comerciantes de pollo, huevo y otros insumos, para que compran y vendan sólo a determinadas personas, con el fin de controlar el mercado y obtener beneficios económicos de esta actividad.

La legislación mexiquense establece que a quien por medio de la violencia obligue a una persona o unidad económica a comprar, vender, obtener o adquirir de otra persona, comercio o empresa, determinados bienes, insumos, mercancías o servicios para su giro comercial o a imponer o fijar un precio por encima del mercado, se les impondrá de seis a 10 años de prisión y de mil a mil 500 Unidades de Medida y Actualización.

El delito se agrava si en la comisión de este delito participan dos o más personas. En esos casos se impondrán de 3 a 5 años de prisión y de 500 a 800 días de multa extras a la pena ante señalada; cuando se ostenten como miembros de alguna asociación o grupo delictivo de siete a 15 años de prisión y de mil 300 a 2 mil días de multa y cuando sea cometido por alguna persona servidora pública de ocho a 20 años de cárcel y de mil 500 a 2 mil 500 días de multa.

70 años de prisión o pena vitalicia

Por otra parte, está el delito de extorsión, considerado como grave, por lo cual no puede obtener libertad mediante fianza, ni reducción de condena por tratarse de delincuentes primarios, de escaso desarrollo intelectual, en situación de indigencia o porque sea de mínima peligrosidad, como ocurre en otras conductas delictivas.

El Código Penal dedica el capítulo sexto a este ilícito y señala que la extorsión se conocerá cuando alguien, sin derecho, obligue a otro hacer, tolerar o dejar de hacer algo con la finalidad de obtener un lucro o beneficio para sí o para otro o causar un daño. En estos casos se impondrán de ocho a 12 años de prisión y de mil a mil 500 días de multa.

Cuando este delito se cometa utilizando cualquier medio de comunicación, mediante los cuales se puede realizar la emisión, transmisión o recepción de signos, señales, escritos, imágenes, voz, sonidos o información de cualquier naturaleza, se le castigará con penas de 12 a 15 años de prisión y de mil 500 a 2 mil días de multa.

De 30 a 70 años o prisión vitalicia y de 700 a 5 mil días de multa cuando: se ostente como miembro de alguna asociación o grupo delictuoso, intervengan dos o más personas armadas o con objetos peligrosos; se cometa con violencia; sea en contra de una persona menor de edad, mujer, con discapacidad o mayor de 60 años; cuando sea cometido por un ex miembro de alguna corporación de seguridad pública, privada o milita.

Asimismo, cuando porte vestimentas o instrumentos de identificación de instituciones de seguridad pública o privada; se aproveche de alguna relación de confianza, laboral, de parentesco o de negocios con la víctima o con sus familiares; se amenace de muerte a la víctima o a un tercero; cuando sea en contra de un servidor público en funciones, electo o de un candidato a puesto de elección popular y cuando la pretensión sea cobrar cuotas en dinero o especie.

RR 


LAS MÁS VISTAS

¿Ya tienes cuenta? Inicia sesión aquí.

Crea tu cuenta ¡GRATIS! para seguir leyendo

No te cuesta nada, únete al periodismo con carácter.

Hola, todavía no has validado tu correo electrónico

Para continuar leyendo da click en continuar.