TEE de Guerrero multa por actos anticipados de campaña a ex candidato por Acapulco

El 1 de julio el órgano jurisdiccional ya había emitido una amonestación pública contra el ex candidato a la presidencia de Acapulco.

TEE sancionó con una amonestación pública al tricolor y a su candidato por actos anticipados de campaña. (Rogelio Agustín )
Rogelio Agustín Esteban
Guerrero /

El Tribunal Electoral del Estado de Guerrero (TEE) sancionó con una multa económica al Partido Revolucionario Institucional(PRI), al igual que a su ex candidato a la alcaldía de Acapulco, Ricardo Taja Ramírez, por incurrir en actos anticipados de campaña.

La multa que impuso el pleno del Tribunal Electoral correspondió a lo equivalente a 50 Unidades de Medida y Actualización(UMA), y se les exhortó a no volver a incurrir en este tipo de actos.

El pasado 1 de julio, el TEE sancionó con una amonestación pública al tricolor y a su candidato por actos anticipados de campaña, a partir de una denuncia promovida por el ciudadano Fulgencio López Beltrán.

La sanción fue aprobada este martes, durante la sesión pública de resolución y también fue presentada por el ciudadano Fulgencio López Beltrán, pero a diferencia de la anterior, por ser considerada una "falta leve" culminó en amonestación pública, la cual sí ameritó una sanción económica equivalente a por lo menos, cuatro mil pesos.

Asimismo, en el proyecto presentado por el magistrado J. Inés Betancourt Salgado, se detalló lo siguiente: "Este cuerpo colegiado determina la existencia de los elementos suficientes para acreditarse en razón del posicionamiento de imagen y/o la candidatura a la que aspiraba el denunciante, por lo que la realización de dichos actos propagandísticos vulneran la normativa electoral".

Lo anterior, fue determinado, de acuerdo al análisis de las pruebas presentadas, correspondientes a propaganda con la imagen del candidato, expuesta fuera del periodo oficial de campaña.


"La publicidad denunciada presenta al denunciado con el fin de posicionar anticipadamente su candidatura, al contener expresiones que tienen un significado equivalente de apoyo como una opción electoral, pues contenían la leyenda: Ricardo Taja Presidente" se explica en el proyecto aprobado.

Además, se acreditan otros elementos como el contenido de la localidad en la que aspiraba contender, así como otras frases a favor del denunciado, con la finalidad de promoverlo, como por ejemplo, la frase: "Taja sí trabaja".

El Tribunal determinó inexistente la promoción personalizada por parte del candidato de la coalición PRI-PRD, que también fue denunciada, toda vez que el señalado no es servidor público.

Mientras que la sanción por actos anticipados de campaña se extendió al PRI, partido en el que milita el ex candidato, se dio razón de que tuvo responsabilidad indirecta, ya que se trata de la falta a un deber de cuidado o vigilancia que omitió.

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