Hoy se cumplen siete años de la desaparición forzada de los 43 normalistas de Ayotzinapa; desde el 26 y 27 de septiembre de 2014, el caso fue señalado como crimen de Estado, pero ¿cuál fue la razón de ser llamado así? ¿cómo podría ser definido este concepto? Aquí te contamos.
En 2014, un grupo de estudiantes de la Escuela Normal Raúl Isidro Burgos despareció en la ciudad de Iguala. En el hecho se presume la participación de policías municipales y personal del Ejército, en supuesta colusión con autoridades locales, estatales y federales. En este último aspecto se encuentra un punto clave para explicar el fenómeno.
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"Se habla de un crimen de Estado por la participación del personal de los diferentes niveles de autoridad que pertenecen al gobierno mexicano, como la policía municipal y estatal, así como la intervención del Ejército", dijo Jorge Jiménez, sociólogo y maestro en criminología de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), en entrevista para MILENIO.
En este sentido, las instituciones gubernamentales implicadas, al presuntamente participar en la desaparición de los estudiantes, no cumplieron con una de sus funciones más relevantes: garantizar los derechos humanos a la ciudadanía.
"Se trata de una forma de comportamiento que presentaron los propios agentes del Estado, cuando están uniformados o en funciones y cometen este tipo de violaciones y delitos contra la población civil".
Sin embargo, Jiménez puntualizó que el crimen de Estado no se encuentra tipificado en la normativa mexicana, pero sí está relacionado con el derecho internacional de los derechos humanos.
Características de un crimen de Estado
De acuerdo con Jorge Jiménez, se pueden identificar cuatro características para reconocer un crimen de Estado, las cuales son:
- Presencia de tortura
- Participación de las autoridades
- Violar los derechos humanos de los presuntosimplicados
- La construcción de "verdades históricas"
Mencionó que los integrantes del gobierno, de todos los niveles, tienen la responsabilidad de garantizar los derechos humanos y ello se encuentra establecido en el artículo 1o de la Constitución.
"El respeto irrestricto y garantía de los derechos humanos corresponde específicamente al gobierno, como representante del Estado mexicano. (...) Las autoridades que participaron en la desaparición de los estudiantes tenían, tienen y deben tener, el conocimiento de que existen protocolos de atención ante una detención que no fueron respetados", detalló el también docente en el Museo Memoria y Tolerancia.
Artículo 1o de la Constitución mexicana
Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.
Así, la participación, omisión o inacción de las autoridades (policía municipal y estatal, gobierno municipal y estatal, así como instancias federales, como la Procuraduría General de la República o el Presidente en turno) ante el delito de desaparición dota de "responsabilidad total" al Estado mexicano.
"Bajo esa mirada, insisto, el Estado tiene por mandato constitucional la responsabilidad de garantizar los derechos humanos a la población y, por ello, sí, podemos decir que la desaparición de los normalistas es un crimen de Estado".
Jiménez explicó que las autoridades no siguieron diversos procesos jurídicos desde el momento en que acudieron a detener a los estudiantes en Iguala, además, recordó que los normalistas fueron señalados como presuntos criminales.
"Cualquier instancia relacionada con la detención de los muchachos tuvo que seguir un proceso de judicialización, pero su respuesta fue a balazos, así como todo lo que siguió, como los casos de tortura con los que se obtuvieron confesiones. Estos son elementos que denigran los procedimientos judiciales y no ofrecen certezas a la población".
ROA