La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dejó firme la sentencia que obliga a la Comisión Federal de Electricidad (CFE) a pagar tres mil 575 millones de pesos por concepto de impuesto predial al municipio de Tecpatán, Chiapas.
Con tres votos a favor y dos en contra, los ministros avalaron el proyecto del ministro Luis María Aguilar Morales, quien propuso revocar una sentencia y negar el amparo la subsidiaria CFE Generación VI.
El asunto provocó un debate, porque la ministra Lenia Batres pretendía revivir un caso donde ya existe una sentencia definitiva.
“Se está condenando a la subsidiaria de la Comisión Federal de Electricidad denominada CFE Generación VI a pagar más de 3 mil 575 millones de pesos, con base en una acción fraudulenta, pues no procede el cobro de impuesto predial a entidades públicas federales, menos aún a un municipio en donde no se encuentra el predio del que se pretende cobrar a esta subsidiaria de CFE”, expresó.
La ministra indicó que la Corte pudo haber asumido la suplencia de la queja y haber emitido un criterio novedoso que evite este tipo de mermas a los recursos públicos ante actos de corrupción originarios, más aún cuando ya existe normativa que permite la nulidad de cosa juzgada.
Al respecto, el ministro Javier Laynez Potisek dejó claro que el máximo tribunal de justicia del país no puede hacer cualquier cosa y mucho menos en las decisiones que emite.
“Yo difiero, la Suprema Corte de Justicia no puede hacer cualquier cosa, hay una ley que rige el procedimiento del juicio de amparo".
“No podemos revivir un procedimiento original, un crédito fincado en un procedimiento administrativo original porque consideramos que quizás es injusto. Para eso estaban los medios de defensa. Insisto, no los ejerció. Y cuando los ejerció y cuando ya no podía de todas maneras ir contra el crédito principal tampoco tuvo resolución favorable”, subrayó.
El presidente de la Sala, Alberto Pérez Dayán se pronunció favor del proyecto y dejó claro que el fondo del asunto no tenía que ver con el asunto de cosa juzgada.
“Debo aclarar que en ninguno de los supuestos de violación la quejosa (CFE Generación VI) hace alusión a un tema de cosa juzgada ni cuestiona de manera directa el tema de un cobro predial, simple y sencillamente busca que se le reconozca el carácter de tercero extraño por equiparación.
“El análisis que hace el proyecto es más que suficiente como para contestar la litis (sic) y demuestra sobradamente que quien aquí viene al amparo no existía el día que se fincó el crédito al día en que se desahogó el juicio, y por tales circunstancias no tiene ese carácter”, señaló.
Por su parte, el ministro ponente, Aguilar Morales, enfatizó que la Corte no puede hacer interpretaciones en los asuntos a conveniencia de alguna de las partes, esto cuando ya están firmes las sentencias.
“Yo no entiendo que podamos interpretar la constitución de una manera indebida, poder tomándonos una atribución que no nos corresponde. Podría decir exactamente lo mismo de quienes quieren que se interprete de otra manera a conveniencia de algunas de las partes. Este asunto está fincado en la seguridad jurídica de determinaciones previas, en las cuales ya se determinaron créditos y que ya están en ese sentido firmes”, puntualizó.
Es de mencionar que, en 2010, las autoridades municipales cobraron a la CFE dos mil 223 millones 935 mil 876 pesos por los ejercicios fiscales de 2006 a 2010.
La comisión promovió un recurso de revocación ante el municipio de Tecpatán contra el cobro de predial.
Un año después, el tesorero municipal del ayuntamiento emitió el oficio TEC/TES/2011/008, con el cual se confirmó el cobro a la CFE, lo que dio origen a un litigio de más de diez años.
El 31 de enero de 2022, el tesorero municipal de dicha localidad, mediante el oficio TM/CACM/029/2022 actualizó el monto a más de tres mil millones de pesos.
MO