En el estado de Coahuila, de enero a septiembre del 2023 la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) recibió 238 expedientes de presunta violación en contra del Órgano Administrativo Desconcentrado de Prevención y Readaptación Social de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana (SSPC).
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¿Cuáles son las principales violaciones?
De acuerdo a la CNDH, uno o más expedientes pueden tener uno o más hechos violatorios, entre los que se encuentra omitir proporcionar atención médica, acciones u omisiones contrarias a los derechos de las personas privadas de su libertad, omitir el suministro de medicamentos, prestar indebidamente el servicio público, omitir custodiar, vigilar, proteger, establecer medidas cautelares y/o dar seguridad a personas.
De igual manera omitir, obstaculizar o impedir la comunicación con su defensor o sus familiares, trato cruel, inhumano o degradante, omitir dar información sobre el estado de salud, abrir, destruir, desviar o sustraer alguna pieza de correspondencia cerrada, confiada al correo, incomunicación, omitir notificar a la familia o conocidos sobre el arresto, detención, traslado, lugar de custodia, estado físico y psicológico, así como su situación jurídica, entre otros.
Jesús Jasso Fraire, abogado penalista, asegura que los derechos humanos son inalienables, pero irrenunciables, por lo que no importa que una persona esté siendo procesada y detenida en un centro de rehabilitación o se encuentre ya privada de su libertad por haber sido condenada por la comisión de un delito para que sus derechos humanos sigan vigentes y se tengan que respetar.
Las personas que se encuentran procesadas y que han sido privadas de su libertad e internadas en un Centro de Readaptación Social (Cereso), tienen derecho a recibir un trato digno dentro del penal, que se le coloque en un espacio adecuado acorde al tipo de delito bajo el cual está siendo procesado.
Principio de presunción de inocencia
De igual manera esta persona tiene el derecho fundamental que marca la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues aún y que se encuentre privado de la libertad y pendiente de una sentencia, siempre gozará del principio de la presunción de inocencia.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los Derechos Humanos en específico, así como la Convención Interamericana para la Protección de los Derechos humanos que tiene vigencia en los países de América, concede una serie de prerrogativas para todas estas personas.
Las personas que están siendo procesadas, tienen derecho también a que se les brinde toda la información necesaria por parte de las autoridades para que pueda en un momento dado defenderse de una manera adecuada, así como facilitarle o ponerle a su alcance todas las herramientas necesarias y suficientes para que la persona privada de su libertad se pueda allegar de medios de prueba que le permitan defenderse de una manera correcta.
Señala que lo que no se cumple a cabalidad es lo que establece la Convención Interamericana y la propia Constitución, en el sentido de que a toda persona se le presume inocente hasta que no se le demuestre lo contrario, por lo que todas las personas que están siendo procesadas por la comisión de un delito deberán estar en libertad y no detenidas siguiendo su proceso.
“En México a raíz de la implementación del nuevo sistema penal acusatorio donde se habla de que es un sistema garantista, protector de los derechos humanos, nuestras autoridades han abusado de cierta manera de la prisión preventiva, han optado por mantener al mayor número de personas privadas de su libertad”, destacó.
La regla general indica que las personas deben estar en libertad, salvo algunas excepciones, que es cuando la persona que está siendo procesada exista el temor fundado de que se puede sustraer de la justicia, que haya información y datos que demuestran que puede hacerlo o en otro caso, que la víctima o los testigos puedan correr riesgo por el tipo de delito que se cometió, en ese sentido la ley permite que esa persona siga su proceso detenido para proteger a la víctima o bien, que estando en libertad pueda obstaculizar la investigación del delito bajo el cual está siendo investigado.
Otros derechos de los detenidos
Entre otros de los derechos que tienen todas las personas detenidas o procesadas, es que debe haber una absoluta publicidad y transparencia en su proceso, debe tener conocimiento de todas y cada una de las pruebas que la representación social o el Ministerio Público ha reunido en su contra, conocer incluso cuáles son las personas que lo denuncian, de qué lo denuncian y cuáles son las personas que en un momento dado han declarado en su contra.
Cuando las personas se encuentran al interior del Centro de Readaptación Social, deben tener un espacio adecuado de acuerdo al delito por el cual está siendo procesado, recibir un trato digno en todo momento, tener la oportunidad de tener comunicación hacia el exterior, de una manera pronta, sencilla y sin restricciones.
Jasso Fraire, indica que en muchas ocasiones como abogados han tenido conocimiento por parte de familiares de los detenidos que el procedimiento o los procesos que se establecen para las visitas en el interior son complicados y requisitosos, lo que puede tardar hasta 30 días para que se les autorice las visitas.
“La ley establece y le otorga a toda persona detenida interna en un penal, que tenga la libertad absoluta de comunicarse con su abogado de manera privada, sin embargo, en la realidad esto no sucede, cuando nosotros visitamos nuestros clientes en el penal, siempre está policía al lado de nuestro defendido”.
Procedimientos disciplinarios son violatorios de derechos
Otro de los problemas que presentan, son los procedimientos disciplinarios impuestos a cada uno de los reos al interior del penal, mismos que son violatorios de los derechos humanos.
“Los castigos van más allá de lo que la ley debe de permitirles, por ejemplo los castigos de no recibir visitas, porque nos hemos encontrado en muchas ocasiones que los familiares por un periodo prolongado a veces de dos, tres o cinco semanas no pueden ver a sus internos, porque están sujetos a un régimen disciplinario por alguna conducta que realizaron en el interior y los castigan de esa manera”, indicó.
Los Centros de Readaptación Social, para poder cumplir a cabalidad con los derechos humanos, deben contar con un edificio adecuado para que las personas vivan con dignidad, contar con todos los servicios básicos.
De igual manera, le corresponde a la autoridad vigilar por la integridad física, psicológica y emocional de las personas que se encuentran detenidas y bajo su resguardo.
“Deben tener médicos debidamente preparados y capacitados para brindarles toda la atención necesaria en caso de una enfermedad”, mencionó.
Los centros de readaptación social están obligados a llevar un plan de actividades, pues todos los procesos que se manejan al interior tienen un objetivo y una finalidad específica, que es la reinserción social de todas las personas que se encuentran detenidas, por lo que se les proporcionan espacios de trabajo tanto para hombres como para mujeres.
Capacitación es fundamental en disminución de quejas
A través de la capacitación, presencia en operativos, capacitaciones, así como en la propia Academia de Policía, se ha tenido una importante disminución en las quejas que se reciben ante instancias externas como la Comisión de Derechos Humanos del Estado (CDHEC) y la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH).
Miguel Ángel Urrutia de la Torre, titular de la Unidad Municipal de Derechos Humanos del Ayuntamiento de Torreón, indicó que se ha mejorado el ejercicio de la función policial, pues resaltó que la capacitación es parte fundamental.
Señala que se tiene que brindar una capacitación a los policías para que éstos sean cercanos y retomar la confianza de la ciudadanía, pues cada vez se trabaja para tener elementos más profesionales y capacitados para brindar seguridad y se respeten los derechos humanos de los ciudadanos.
La tarea de la Unidad de Derechos Humanos del municipio, dijo que es proteger a los ciudadanos en contra del ejercicio de quienes están en la función pública, pero también hacer un trabajo de capacitación y difusión.
“Tenemos que hacer de una forma más amplia este ejercicio en el que también abordemos los derechos que pueden ser violentados y que tiene que ser protegidos y que abarca de ciudadano a ciudadano”, opinó.
Indicó que en caso de las quejas que tienen que ver con retención o detenciones arbitrarias, a la Unidad de Derechos Humanos le toca recepcionarlas, ya que conforme al Reglamento Municipal de Derechos Humanos, la unidad ve exclusivamente aquellas violaciones que son de carácter grave.
Expuso que a la Unidad de Derechos Humanos le corresponde participar en la capacitación y profesionalización de los funcionarios, pues en lo que va del año se han recibido 122 quejas que están distribuidas en diferentes áreas, en las que se encuentran la Policía y Tránsito, así como otro tipo de servicios como agua potable, drenaje, cajas, entre otras.
La Unidad Municipal de Derechos Humanos, la cual tiene un año y medio en funciones, es un organismo defensor de derechos humanos, cuyo alcance jurisdiccional es únicamente y exclusivamente sobre aquellos empleados dependientes del Ayuntamiento de Torreón, que no solamente se limita a esa defensoría, sino que puede abrir aquellas investigaciones que corresponden y en su momento darles turno con la información que logre recabar la autoridad que si sea de su competencia.
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