Hasta tres años de prisión a quien hable mal de los padres a los hijos en Coahuila

Esta acción estaba marcada en el Código de Procedimientos Familiares para el Estado, sin embargo no había alguna penalización.

A esta acción se le conoce como el Síndrome de Alienación Parental, o “SAP”. (Milenio Digital)
Jorge Maldonado Varela
Torreón, Coahuila. /

Hasta tres años de prisión y una multa de 60 mil pesos, es lo que podrían pagar aquellas personas que manipulen emocionalmente a los hijos para que tomen rencor a uno o ambos progenitores, con fines económicos, chantaje o para realizar algún acto de venganza, esto tras la aprobación de la reforma al artículo 251 del Código Penal de Coahuila.

A esta acción se le conoce como el Síndrome de Alienación Parental, o “SAP” por sus siglas, se refiere a la conducta del padre o la madre, quien por medio de manipulación sicológica, induce o estimula el odio y el rencor en el menor hacia el otro progenitor, lo cual genera un desorden en los menores que insultan o denigran a uno de sus padres.

El activista Juan Carlos Esparza Pacheco, director ejecutivo del Consejo Interamericano para la Defensa de los Derechos Humanos de la Niñez y la Familia, Una Sola Voz, señaló que esta acción estaba marcada en el Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila, sin embargo no había alguna penalización.

“No había nada que lo penalizara, pero ahora una reforma al artículo 251 del Código Penal que habla de la violencia familiar, se manifiesta que cualquier miembro de la familia que genere odio o rencor hacia con alguno o ambos progenitores tendrá una pena de hasta tres años de prisión supervisada y una multa de 60 mil pesos”, detalló.

Así, las denuncias se podrán interponer directamente en el Ministerio Público para abrir una carpeta de investigación y determinar si hay ejercicio de acción penal. En caso de determinar que hay un rechazo por alguno de los familiares de forma reiterada hacia algunos de los progenitores, se castigará penalmente.

Al respecto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió una publicación en redes sociales donde reitera a la ciudadanía que “los hijos e hijas tienen derecho a convivir con su padre y madre aún cuando alguno de ellos pierde la patria potestad. Se debe atender al interés superior de la niñez y en cada caso valorar si la convivencia no representa un riesgo para la seguridad o desarrollo adecuado del menor”.

​Juan Carlos Esparza agregó que para que funcione adecuadamente la implementación de esta reforma a la ley, es necesaria una capacitación en los Ministerios Públicos y en el personal ministerial y policías de investigación.

“Se requiere una mayor capacitación y sensibilización en los Ministerios Públicos y policías que investigan estos delitos para que apliquen de manera correcta la ley”.

Esta iniciativa de modificación a la ley fue emitida por el diputado Gerardo Abraham Aguado Gómez del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional (PAN).

​EGO

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