El Periódico Oficial de Coahuila publicó el día 28 de abril el Decreto emitido por el gobernador Miguel Ángel Riquelme Solís, en el que se establece la ampliación del periodo de aplicación de la medidas para la Prevención y Control del covid-19 del 1 al 31 de mayo de 2020.
Este nuevo periodo se llevará a cabo con respeto absoluto a los derechos humanos de las personas y tiene por objeto combatir la propagación del virus.
El decreto entra en vigor el día 1 de mayo de 2020.
Este nuevo Decreto, que reforma al anterior, otorga licencia con goce de sueldo del 1 al 31 de mayo de 2020 a empleados mayores de 60 años para que permanezcan en sus casas, además de trabajadores con problemas de hipertensión y/o diabetes, madres de familia con hijos menores de 5 años, mujeres embarazadas y en periodo de lactancia, debiendo observarse en su caso lo dispuesto en el Artículo 468 de la Ley General de Salud.
Establece además que el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF) y Protección de Derechos del Estado de Coahuila de Zaragoza, y los Centros Comunitarios y Comedores de Adultos Mayores, brindarán servicio del 1 al 31 de mayo de 2020 únicamente para su consumo fuera de los referidos establecimientos, bajo la modalidad “para llevar”, observando en todo momento las medidas de higiene y salud para la prevención y control del covid-19.
De la misma manera, se decreta la suspensión temporal de actividades a partir del 1 al 31 de mayo de 2020 en todos los municipios del Estado de Coahuila de los establecimientos comerciales como bares (antros), cantinas, cabarés, centros nocturnos o establecimientos similares, así como salones de fiesta, cines, teatros y gimnasios.
Asimismo, se decreta la suspensión de todo tipo de eventos masivos de carácter cívico, oficial, cultural, deportivo, de recreación, turístico, gastronómico y religioso durante el periodo del 1 al 31 de mayo de 2020.
Se observa además que todas las medidas establecidas en el Decreto deberán aplicarse con absoluto respeto a los derechos humanos.
Es prioridad del Gobierno del Estado garantizar el derecho a la salud de sus ciudadanos, siendo menester tomar las medidas conducentes para su debida protección.
CALE