En razón de que 3 de cada 4 niños no reciben apoyo económico de sus padres producto de una separación de pareja, la diputada Azucena Ramos Ramos, presentó un punto de acuerdo para obligar a los deudores a realizar servicio comunitario y por ley garantizar el apoyo a sus hijos.
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Según datos del Instituto Nacional de Estadísticas y Geografía (Inegi), el 67.5% de madres solteras no reciben pensión alimenticia, 3 de 4 hijos de padres separados no reciben pensión alimenticia, el 91% de los casos los acreedores son los hijos, mientras que el 8.1% son esposas e hijos.
Por ello, la legisladora presentó un punto de acuerdo para reformar artículo 296 de la Ley para la Familia de Coahuila, donde se contemple por orden judicial un servicio comunitario a los padres incumplidos con su obligación de alimentos, en donde estará vigilado por el juez de lo familiar que esté llevando en caso.
Se propone que este servicio comunitario esté contemplado en un convenio donde las partes sean el Poder Judicial del Estado de Coahuila con los 38 municipios y el pago que se haga por contribuir en servicio comunitario sea depositado en una bolsa destinada a medidas de incumplimiento, misma que estará en los juzgados familiares de cada distrito y de esta manera, garantizar los alimentos de las hijas e hijos.
“Las actividades serán embellecimiento del municipio donde resida, limpieza de las principales calles, mantenimiento de escuelas y demás que contemple el municipio en su programa de empleo temporal”, detalló.
También que sea de oficio inmediato y no como lo es en la práctica a petición de partes la inscripción en el Registro Estatal de Deudores Alimentarios Morosos al padre incumplido.
Azucena Ramos mencionó que en diciembre de 2018, la diputada Claudia Isela Ramírez, presentó una iniciativa, la cual fue aprobada, en la que se pretendía que si la sanción impuesta a una persona es una multa, y el infractor carece de recursos para cubrirla, se establecieran formas alternativas para poder cumplir con la sanción.
De igual forma, existe en Coahuila el delito al incumplimiento de obligaciones alimentarias, el cual impone de tres meses a tres años de prisión, multa, suspensión de los derechos de familia, a quien no proporcione en lo posible los recursos necesarios a cualquier persona respecto a que tenga obligación legal de proveer alimentos, habitación, salud y/o educación.
No obstante, mencionó que en muchos de los casos los responsables niegan tener ingresos y ponen a nombre de otras personas su patrimonio para evitar cumplir con sus obligaciones, por lo que el servicio comunitario evitaría estos pretextos y estaría vigilado por la autoridad el cumplimiento.