Prohiben mutilaciones estéticas contra animales en Coahuila; estas son las sanciones

El Congreso de Coahuila aprobó una propuesta de modificación al Código Penal y a la Ley de Protección y Trato Digno para los Animales,

Prohiben mutilaciones estéticas contra animales en Coahuila. (Archivo)
Esmeralda Sánchez
Saltillo, Coahuila. /

El Congreso de Coahuila aprobó una propuesta de modificación al Código Penal y a la Ley de Protección y Trato Digno para los Animales de Coahuila a fin de impedir y regular lo que corresponde a las llamadas “mutilaciones estéticas” en animales de compañía como los canes, así como acciones de regulación de cantidad de individuos de una misma rama animal como las castraciones.

En el segundo ordenamiento quedó establecido que en Coahuila quedan prohibidas las mutilaciones, de cualquier parte o miembro de un animal y cualquier cirugía que no sea realizada por un médico veterinario zootecnista que sea con fines del mejorar el desempeño del trabajo en un animal o mejorar su calidad de vida.

Esto incluye las cirugías para corregir el tamaño de la cola en algunas razas, mutilación para evitar el ladrido, esterilización o castración con el fin de evitar la reproducción; cirugías con el objeto de precisar o corregir indicadores morfológicos y/o fisiológicos inherentes a las características zootécnicas de los animales, mutilación con fines estéticos o de castración.

Además, se establecieron estas prácticas como constitutivas de sanción en el Código Penal de nuestra entidad, en el rubro de delitos de crueldad contra los animales ya que de acuerdo a la exposición de motivos se han dado casos en que los propietarios acuden con personas no calificadas que provocan daños permanentes en los animales.

¿Cuáles son las sanciones?

Las modificaciones incluyeron también añadir los delitos contra los seres sintientes que afectan al derecho de una vida libre de violencia y los considerados de crueldad y violencia contra seres sintientes y determina que se impondrá de dos a cuatro años de prisión y de cien a quinientos días multa, así como el decomiso de todos los seres sintientes que pudiera tener bajo su cuidado o resguardo, a quien realice contra un ser sintiente cualquiera de las conductas siguientes:

Abandono en vía pública, en el campo o en sitios aislados, azuzamiento que provoque dolor extremo, vivisección sin fines científicamente necesarios, mutilación o intervención quirúrgica sin anestesia y lesiones con fines perversos.

La ley también prevé que se aumentará en una mitad los mínimos y máximos de las penas señaladas, cuando a causa de las citadas conductas se hubiera causado al ser sintiente la pérdida o la inutilidad de un sentido, órgano o miembro principal y en caso de muerte, se aumentarán al doble los mínimos y máximos de las penas señaladas.

EGO

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