Hasta cinco años de prisión podrán recibir las personas que a través de cursos, pláticas o talleres, ofrezcan terapias para suprimir la orientación sexual de las personas, luego de que diputados locales presentaran la iniciativa, que contempla que este tipo de acciones sean perseguidas de oficio, en el caso de menores de edad.
La legisladora por el partido Morena, Teresa de Jesús Meráz, presentó la iniciativa en la que señala que este tipo de terapias, buscan suprimir la orientación sexual de las personas.
La propuesta planteada durante la novena sesión del primer periodo ordinario en el Congreso del Estado, busca reformar el código penal en cuanto a medidas de atención y asistencia en materia de procuración y administración de justicia.
La legisladora expone que este tipo de terapias, son una forma de represión de la sexualidad humana, al señalar que la orientación sexual es algo que no se elige. Añadió que es principalmente en organizaciones religiosas donde se ofrece este tipo de terapias, las cuales se hacen en las iglesias o instalaciones de la misma, y no en hospitales o consultorios médicos.
Agregó que las llamadas “terapias de conversión”, se ofrecen desde la informalidad, con la invitación desde los círculos sociales de la religión a las personas homosexuales con la promesa de ayudarlos, sin embargo, aseguró que lo que realmente ocurre es que con estas sesiones se violenta el derecho de cada persona de decidir a sus parejas sentimentales y con quien disfrutar una vida sexual.
La diputada local citó en la exposición de motivos a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, que afirmó que este tipo de sesiones “son contrarias a la ética, carecen de fundamento científico, son ineficaces y podrían constituir una forma de tortura”.
Teresa de Jesús Meráz, afirmó que el negar a una persona la libre expresión de la orientación sexual es una discriminación, y por ello, se debe denunciar a fin de que estas conductas sean sancionadas.
La propuesta presentada busca agregar el artículo 223 Bis al código penal del estado de Coahuila, el cual establece lo siguiente:
“A quien imparta u obligue a otro a recibir una terapia de conversión se le impondrán de dos a cinco años de prisión y de cincuenta a cien horas de trabajo en favor de la comunidad. Este delito se perseguirá por querella”.
EGO