Tribunal Superior de Justicia de Coahuila da revés a Ley de Paridad de Género

Las modificaciones aprobadas para esta ley por el Congreso de Coahuila, quedaron invalidadas por los magistrados tras una demanda que promovieron diputados de Morena.

El Congreso del Estado tendrá 24 horas para sesionar y reanudar el proceso legislativo. | Archivo
Daniel Santiago
Saltillo, Coahuila /

Las modificaciones aprobadas por legisladores locales a la ley en materia de paridad de género en Coahuila, quedaron invalidadas luego de que magistrados del Tribunal Constitucional Local, validara una demanda de acción inconstitucional que promovieron los diputados del partido Morena.

Dentro de la quinta sesión ordinaria del pleno del Tribunal Constitucional Local, celebrada la tarde de este lunes, los magistrados se posicionaron sobre la disposiciones agregadas a la constitución local en el mes de diciembre del año anterior, mediante el decreto 193 en materia de derechos humanos y de paridad de género, a través de un proyecto de sentencia que fue presentado por la magistrada María del Carmen Galván Tello.

El magistrado Gabriel Aguillón, considero que está acción de inconstitucionalidad, es la de mayor relevancia que se ha expuesto en el tribunal local, al ser en contra de reformas a la propia constitución del estado, y traerá importantes consecuencias en la forma que se relacionan los diversos órganos y poderes del estado.

El magistrado de la sala civil y familiar, se posicionó en contra del proyecto de sentencia, al manifestar que la aprobación del mismo, significaría que las decisiones de un poder del estado, están sometidas a la aprobación de otro.

La magistrada ponente, María del Carmen Galván Tello, indicó que en el proceso se incumplió con una serie de circunstancias en el proceso en la parte en la que se consultó a los municipios, como la convocatoria previa 24 horas antes, los dictámenes de las comisiones, el sentido del voto de cada integrante, y la divulgación, por lo que sostuvo el proyecto que declara la inconstitucionalidad del decreto.

“Esta exigencia del sentir de los ayuntamientos no debe interpretarse únicamente como una mera formalidad solemne que pueda traducirse en la emisión de un voto por parte de los ayuntamientos, sino que dicho requisito debe considerarse cómo una parte sustancial de ese debido proceso legislativo a través de ese debate, de esa deliberación pública que permita la opinión de todas las corrientes que puedan darse políticas en un momento dado para que esa representación pueda ser escuchada en condiciones de libertad e igualdad”.

Añadió que no se dio un dictamen respectivo ni se deliberó de manera pública el contenido de esta reforma constitucional, como se observó en el análisis de la documentación presentada por el congreso del estado.

Por su parte, el magistrado presidente del Tribunal Superior de Justicia, Miguel Mery Ayup, afirmó que no validar el proyecto de sentencia sería dejar sin control constitucional el proceso legislativo, al señalar que está acción de inconstitucionalidad no es sobre una ley que se contrapone a otra, sino que es sobre una flagrante violación a un procedimiento señalado en la ley.

Por ello, el magistrado presidente se pronunció a favor del proyecto de sentencia presentado por la magistrada María del Carmen Galván Tello, que recibió diez votos a favor y un voto en contra.

Las modificaciones aprobadas por el congreso local a finales del año anterior, planteaban un modelo de paridad no solo en las candidaturas de los procesos electorales, sino en la asignación de las posiciones en la estructura del gobierno estatal, garantizando una participación de las mujeres en las diferentes áreas de la administración pública.

La sentencia obliga al Congreso del Estado a realizar nuevamente el proceso, y dar voz a los ayuntamientos para que estos se pronuncien sobre la reforma constitucional, en tanto, las reformas a la legislación quedan sin efecto hasta que los cabildos municipales expresen su sentir sobre el decreto 193.

Tras ser notificado sobre esta sentencia, el Congreso del Estado tendrá 24 horas para sesionar y reanudar el proceso legislativo.

“Los ayuntamientos una vez que reciban el expediente de fecha 17 de diciembre de 2021 de la comisión de gobernación, puntos constitucionales y justicia de congreso del estado, deberán turnarlo inmediatamente a la comisión de reglamentación del ayuntamiento respectivo para que estudie, analice y evalúe su contenido y emita el dictamen respectivo, motivando por separado cada uno de los apartados del proyecto del decreto de la reforma”.

CALE

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