El Congreso de Colima aprobó que los padres de recién nacidos puedan elegir el orden de los apellidos de sus hijos, es decir, el materno podrá ir antes del paterno o viceversa.
Con la finalidad de garantizar el derecho a la identidad de las hijas e hijos, potencializar la libertad de la persona, a fin de que pueda elegir cual de sus dos apellidos otorgar a sus hijos e hijas, el orden de prelación de estos, así como brindar certeza jurídica a los menores descendientes.
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Presentado en tribuna por la legisladora Isamar Ramírez Rodríguez, quien suscribió esta iniciativa, el Decreto aprobado reforma los párrafos primero y segundo del artículo 58 del Código Civil para el Estado de Colima, pare quedar como sigue:
“Art. 58.- El acta de nacimiento se registrará con asistencia de dos testigos que identificarán al padre, a la madre, o a ambos cuando estos sean quienes presenten al hijo, declararán sobre la nacionalidad de estos y podrán ser designados por los interesados; el acta contendrá el día, la hora y el lugar del nacimiento, el sexo del presentado, el nombre o nombres, los apellidos de los padres en el orden que de común acuerdo determinen pudiendo cada progenitor elegir otorgar su primer o segundo apellido a su hija o hijo, o los que le corresponda, la mención de si se presenta vivo o muerto, la impresión dactilar y la Clave Única del Registro Nacional de Población que se asigne al registrado. El orden de los apellidos que sea asignado para el primer hijo o hija, deberá prevalecer para los posteriores que tuvieren los mismos padres. Lo anterior con el fin de mantener un sistema que brinde seguridad jurídica a los descendientes”.
El Decreto aprobado entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial El Estado de Colima.
IDM