Diputados de Campeche aprueban revocación de mandato para la gubernatura a partir de 2027

El Instituto Electoral del Estado de Campeche se encargaría de la organización y desarrollo del proceso.

Aprobada reforma en Campeche para revocar mandato de la gubernatura | Especial
Nancy González Domínguez
Campeche, México /

El Congreso de Campeche aprobó por mayoría calificada la reforma constitucional que garantiza el derecho de la ciudadanía para solicitar la revocación de mandato a la persona titular de la gubernatura, cargo actualmente ocupado por Layda Elena Sansores San Román.

Las y los diputados de la LXIV Legislatura aprobaron el dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales y Control Interno de Convencionalidad, relativo a dos iniciativas que reconocen el mecanismo de participación ciudadana denominado "revocación de mandato".

Lo anterior, a propuesta de los grupos parlamentarios de Morena y PRI, así como de los diputados independientes, por lo que se avaló reformar y adicionar diversas disposiciones a la Constitución Política del Estado.

La figura de revocación de mandato es el instrumento de participación solicitado por la ciudadanía para determinar la conclusión anticipada en el desempeño del cargo de la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado a partir de la pérdida de confianza.

¿Cómo funcionará la revocación de mandato en Campeche?

La revocación de mandato será aplicable a partir de la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado electa para el periodo 2027-2033 y procederá conforme a lo siguiente: cuando se formule solicitud ante el Instituto Electoral del Estado de Campeche (IEEC), por un número equivalente, al menos, al 10 por ciento de la lista nominal de electores de la entidad federativa, en la mitad más uno de los municipios del Estado. 

Además, deberá plantearse durante los tres meses posteriores a la conclusión del tercer año del periodo constitucional de la persona titular del Poder Ejecutivo local.

Para tal efecto, los ciudadanos podrán recabar firmas para la solicitud de revocación de mandato durante el mes previo a la fecha establecida. 

El IEEC deberá emitir, a partir de esta fecha, los formatos y medios para la recopilación de firmas, así como los lineamientos para las actividades relacionadas.

Dentro de los siguientes 30 días hábiles a que se reciba la solicitud, el Instituto Electoral del Estado verificará los requisitos establecidos y, en caso de ser procedente, emitirá inmediatamente la convocatoria al proceso para la revocación de mandato.

La jornada de votación se realizará el domingo siguiente a los 90 días hábiles posteriores a que se emita la convocatoria y en fecha no coincidente con las jornadas electorales federales o locales.

El IEEC tendrá a su cargo, de forma directa, la organización, desarrollo y cómputo de la votación y emitirá los resultados de los procesos de revocación de mandato de la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado. 

¿Quiénes impulsaron esta modificación?

Se presentaron y se sometieron a votación tres recursos con el objeto de modificar el dictamen; el voto particular de la diputada independiente, Adriana del Pilar Ortiz Lanz, obtuvo 24 votos en contra y 7 a favor; el impulsado por el diputado de MOCI, Jesús Humberto Aguilar Díaz, recibió 26 votos en contra y 6 a favor; siendo éste, el mismo resultado que obtuvo la Reserva promovida por el diputado del GPPRI, Ricardo Miguel Medina Farfán, por ende, cada uno de ellos no resultó aprobado.

En la aprobación de este dictamen, la presidencia de la directiva instruyó en términos del artículo 130 de la Carta Magna local, a remitir a los ayuntamientos de Campeche en su carácter de integrantes del Poder Revisor de la Constitución Política del Estado, copia del resolutivo para su conocimiento y en su caso aprobación por los cabildos respectivos.

MO

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