El Congreso de Colima aprobó reformas a diversas leyes, estableciendo mecanismos de sanción contra el acoso sexual callejero en transporte y espacios públicos.
Destaca que en el Código Penal para el estado de Colima ya se tipificó el delito de hostigamiento sexual y se señalan con toda precisión las nuevas conductas que también se engloban en el delito, relativas al asedio mediante conductas verbales, físicas o ambas, relacionadas con la sexualidad de connotación lasciva.
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El infractor que cometa ese delito será sancionado con prisión de dos a cuatro años y multa por el importe equivalente de doscientas a quinientas unidades de medida y actualización. Si se ocasionan daños, aumentará la pena de prisión en una mitad más.
Si se trata de un servidor público, docente en alguna institución educativa pública o privada de cualquier nivel, o ministro de culto y utilizara los medios o circunstancias que su función le proporciona para ejecutar el hostigamiento, además se le sancionará con la destitución e inhabilitación por un tiempo igual al de la pena corporal impuesta.
Además, se estipula que “se impondrá de un año a tres años de prisión y multa de doscientas cincuenta a seiscientas unidades de medida y actualización al responsable de acoso laboral que, haciendo uso de medios de radiodifusión, telecomunicaciones, informáticos o cualquier otro medio de transmisión de datos, requiera o comparta imágenes, audio o video del acoso laboral”..
El delito de acoso sexual callejero será entendido como una forma de violencia unidireccional de connotación sexual ejercidas por una persona desconocida en el transporte público, espacios públicos y/o semipúblicos, generado un malestar en la víctima.
El acoso se comprenderá como manifestaciones de manera enunciativa más no limitativa a través de las siguientes conductas: miradas lascivas, expresiones verbales, silbidos, sonidos obscenos, burlas sobre el cuerpo y/o comentarios inapropiados; tocamientos, manoseos, rozamientos y/o exhibicionismo; toma de fotografías y/o videograbaciones del cuerpo o alguna parte del cuerpo sin consentimiento.
Además, se modificó la Ley de Movilidad Sustentable para el estado de Colima, en distintas disposiciones, resaltando el Artículo 89, fracción XIII, en donde se estipula que la Secretaría de Movilidad deberá promover el registro de vehículos ante la Secretaría para el uso exclusivo de mujeres conductoras, mismas que deberán brindar servicio a mujeres y en su caso, acompañadas de sus hijos menores, adecuándose para su identificación de acuerdo a las características que indique la propia Secretaría.
UM