Congreso de Oaxaca aprueba castigar con hasta 20 años de cárcel a pederastas

Quien cometa delito de pederastia recibirá como castigo privación de la libertad y multa de mil a 5 mil veces la unidad de medida de actualización, en caso de ser un servidor o profesionista en ejercicio de sus funciones será inhabilitado y destituid

México es el país de la OCDE con más casos de abuso sexual infantil. (Archivo)
Óscar Rodríguez
Oaxaca /

Legisladores del Congreso de Oaxaca aprobaron reformas al Código Penal para castigar con hasta 20 años de cárcel sin derecho de fianza a quien cometa el delito de pederastia, como un acto para procurar justicia y reprender a quien atente contra el desarrollo de las personas menores de edad.

Con una adecuación al Artículo 202 del Código Penal local, quedó establecido que el delito de pederastia se cometerá cuando, aprovechándose de la confianza, subordinación o superioridad que existe sobre un menor de 14 años, en razón del parentesco en cualquier grado, custodia, relación docente, religiosa, laboral o de cualquier índole, ejecute u obligue, le induzca o convenza a observar o ejecutar cualquier acto sexual por cualquier medio con o sin su consentimiento.

Dichas acciones recibirán como castigo penalidades de privación de la libertad de 12 a 20 años, y multa de mil a 5 mil veces la unidad de medida de actualización, y será imprescriptible.

La nueva redacción avalada por el Parlamento oaxaqueño también instituye que, la pena aumentará en una mitad de su mínimo y máximo, cuando el sujeto activo hiciera uso de violencia física o moral, se cometa en contra de una persona que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho o para resistirlo, y si se administra a la víctima alguna sustancia tóxica.

También se establece que el autor del delito perderá la patria potestad, la tutela, la curatela, la adopción, el derecho de alimentos y los que pudiera tener respecto a los bienes de la víctima.

Además, cuando el ilícito fuere cometido por un servidor o profesionista en ejercicio de sus funciones, además de las penas antes señaladas, será inhabilitado, destituido o suspendido, de su empleo público o profesión por un término igual a la pena de prisión impuesta.

Con la expedición de esta reforma que incorpora a la legislación estatal el tipo penal de pederastia, la legislatura procura el interés superior de los niños y las niñas oaxaqueñas.

ledz

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