Empleados pueden demandar si se retiene sueldo por falta de constancia fiscal: Erasmo Nevárez

En MILENIO te decimos por qué es una obligación entregarla y qué pasaría si no se cumple con el requisito.

Buzón Tributario del SAT. Foto: (Shutterstock)
Luis Carlos Valdés
Torreón, Coahuila /

La presentación de la Constancia de Situación Fiscal no es una obligación para el trabajador, sin embargo, las empresas requieren este documento para poder deducir la nómina ante Hacienda, de ahí que se intenté ejercer cierta presión al trabajador para su entrega.

Así lo precisa Erasmo Nevárez, ex presidente del Colegio de Contadores, ante la amenaza de retener de manera anticonstitucional el salario a los trabajadores, estos pueden demandar a la empresa ante la Junta Local de Conciliación y Arbitraje.

Mucho se ha comentado que de no entregar dicha constancia de situación fiscal, la empresa retendrá o no se pagará su sueldo a los trabajadores, ¿es una obligación entregarla?

“Como tal, no hay obligación de entregar la Constancia de Situación Fiscal por parte del trabajador. El SAT a través del patrón, sino que si no coinciden los datos de la nómina con los que tiene el SAT, la nómina puede ser no deducible, pero este es un mensaje para el patrón, no para el trabajador. Pero la autoridad fiscal entregará esta información únicamente al trabajador, pero es el patrón quien tiene la obligación de contar con estos datos”, precisó.

¿Para qué necesita la empresa la constancia fiscal del SAT?

La deducibilidad de la nómina es un tema fiscal, que de no cumplirse, se vuelve un gasto no deducible para la empresa.

La empresa requiere esta constancia para hacer deducible la nómina, pero sólo el SAT la puede entregar al trabajador. Desde su punto de vista esto se torna un “problema operativo” que el SAT no ha remediado.

En su afán por obtener esta constancia, las empresas están mandando a los trabajadores al SAT para tramitar dicho documento, provocando largas filas y la saturación de las oficinas de atención al contribuyente.

“Hay una imposibilidad práctica de atender a tantos millones de personas en todo México y con los plazo tan cortos que dan la autoridad, además de que no hay citas y son millones de trabajadores quienes requieren este documento”, lamentó.

¿La empresa puede retener o no el pago de la nómina?

Basado en el artículo 5 de la Constitución Mexicana, el experto contable refirió: “A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos. El ejercicio de esta libertad sólo podrá vedarse por determinación judicial, cuando se ataquen los derechos de tercero, o por resolución gubernativa, dictada en los términos que marque la ley, cuando se ofendan los derechos de la sociedad. Nadie puede ser privado del producto de su trabajo, sino por resolución judicial”.

Basado en esta publicación, destacó esta última parte, en donde en un caso donde el trabajador no ha podido entregar su constancia, el patrón no puede quedarse con su pago al trabajador, bajo este precepto constitucional.

“Al trabajador no se le debe jamás retener su pago, si no es por un mandamiento judicial, si no existe, no se puede retener su pago al trabajador, ni siquiera por esta petición del SAT”.

Si hubiera el caso en donde el empleado no entrega dicha constancia por retraso en el sistema o por anomalías en el SAT, al no poder retener su sueldo, la empresa sí puede emitir un préstamo por el monto salarial, hasta que el empleado cumpla con este requerimiento, “si el patrón deja de pagar, no sólo tendrá una contingencia fiscal, sino también una laboral, ya que puede ser demandado por el trabajador ante la Junta Local de Conciliación y Arbitraje por retención indebida del pago de una nómina”, refirió.

aarp

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