Filtros sanitarios no violentan derechos humanos en Coahuila

El Tribunal Superior de Justicia emitió el fallo en el que otorga validez legal a las acciones del gobierno del estado frente a la contingencia por covid-19.

Filtros sanitarios en Coahuila. (Especial)
Jessica Rosales
Saltillo, Coahuila /

Por mayoría, el pleno del Tribunal Superior de Justicia de Coahuila declaró infundada la acción de inconstitucionalidad promovida por la Comisión de Derechos Humanos del Estado en el juicio AIL-03/2020, en contra del decreto emitido por el gobierno del estado para limitar la movilidad, por lo que declara la validez de los actos emprendidos frente a la contingencia por el nuevo coronavirus SARS-CoV-2 que provoca la enfermedad covid-19.

En la primera sesión ordinaria realizada de manera virtual, el magistrado instructor Luis Efrén Ríos Vega, presentó el proyecto de sentencia en el que considera que no existen elementos suficientes para considerar inconstitucional el acto reclamado, el cual refiere a las medidas implementadas en la entidad con motivo de la contingencia, entre ellas, los filtros sanitarios.

La Comisión presentó dicha demanda por el decreto publicado el pasado 22 de abril, al considerar que algunas acciones en las que se ordenaron medidas extraordinarias podrían ser violatorios de los derechos humanos, inconformidad a la que se sumaron organismos de la sociedad civil como ‘Fray Juan de Larios’.

“Estimo que no hay razones suficientes, tampoco válidas, para declarar la inconstitucionalidad del decreto del Poder Ejecutivo sobre el cual reduce la movilidad en el contexto de la emergencia sanitaria”, destacó el magistrado ponente quien además señaló se dio apertura ciudadana para emitir opiniones sobre el tema.

La magistrada Carmen Galván Tello fundó su posicionamiento al señalar que la intención del gobierno más que frenar la movilidad tiene por objeto evitar la saturación de los servicios de salud que pudiera traducirse en una falta de insumos y equipos para la atención de pacientes.

En lo que significó el primer juicio constitucional que se desahogó en línea, con una sesión ordinaria de sentencia que duró poco más de tres horas, 11 magistrados votaron a favor del proyecto que declara la validez legal del decreto y sólo el magistrado Gabriel Aguillón Rosales, se pronunció en contra.

Respeta CDHEC falló del Tribunal

Al respecto, el presidente de la CDHEC, Hugo Morales Valdés, dijo que el organismo es respetuoso de las decisiones del Tribunal, “es de gran relevancia para esta Comisión que el acto impugnado fuera analizado por el máximo Tribunal Constitucional del Estado, bajo los lineamientos nacionales e internacionales en materia de derechos humanos”, expresó.

Dijo que el análisis permitió establecer un criterio jurisdiccional a través del cual se establecieron los requisitos y lineamientos para la implementación de restricciones a los derechos humanos en casos de emergencia.

AARP

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