Alexander fingía ser reclutador de futbol y prometía a sus víctimas, menores de edad, que las convertiría en jugadores profesionales. En realidad se valía de ese modus operandi para abusar de ellas. Pero el 20 de abril, la Fiscalía General de Puebla lo vinculó a proceso por el probable abuso que habría cometido contra niños.
Según la Fiscalía, el acusado suma siete presuntas víctimas de abuso sexual y violación agravada. Detenido en enero de 2023 en la capital poblana, también se le acusa de presuntas actividades ilícitas, como pornografía infantil.
Juan Martín Pérez García, coordinador de Tejiendo Redes de Infancia en América Latina y el Caribe, señala que este caso es paradigmático para entender cabalmente cuán grave es el delito de corrupción de menores, cuyas víctimas son niñas, niños y adolescentes.
“En el caso de Puebla, a los niños se les asoció con alcohol, sustancias prohibidas, seducción, violencia sexual. Esto tiene lógica de crimen asociado, corrupción, violación, explotación, posible trata sexual, laboral y deportiva”.
El caso de Alexander exhibe que la corrupción de menores como delito nunca se da solo y “puede ser la puerta para un conjunto de crímenes, es el preámbulo de otros delitos”, explica Pérez García.
El Artículo 201 de Código Penal Federal señala que comete el delito de corrupción de menores el que induzca, procure, facilite u obligue a un menor de 18 años o a quien no tenga capacidad para comprender el significado del hecho, a realizar actos de exhibicionismo corporal, lascivos o sexuales, prostitución, ebriedad, consumo de narcóticos, prácticas sexuales o a cometer hechos delictuosos.
Los números oficiales muestran que esta transgresión a la niñez y juventud ha crecido en todo el país. En los últimos siete años, el ascenso es de 52.11 por ciento, con mil 940 casos en 2015 y 2 mil 951 en 2022, de acuerdo con las cifras del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
La corrupción de menores es un concepto complejo porque se trata de diversas prácticas lesivas contra los derechos de las niñas, niños y adolescentes “que afectan su derecho al libre desarrollo”, expone Tania Ramírez Hernández, directora ejecutiva de la Red por los Derechos de la Infancia en México (Redim).
“Si bien en el Código Penal Federal se le llama corrupción de menores, es importante nombrar las cosas por su nombre: es abuso sexual, violencia sexual, reclutamiento forzado. Las niñas y niños son los más afectados de estas violencias”, denuncia.
Además de la corrupción de menores, algunos de los delitos que han crecido en el país en este año, agrega Ramírez, son la extorsión, feminicidios y trata de personas.
“Los últimos dos afectan mayormente a mujeres, y mucho a niñas y adolescentes”.
Corrupción de menores en el hogar y las iglesias
Alexander se presentaba como reclutador del Club Puebla, pero el equipo de la Liga MX negó cualquier relación laboral con este sujeto.
Pérez García dice que la corrupción de menores se facilita porque los agresores son personas cercanas, de confianza.
“Están en la propia familia nuclear o extensa, en los clubes deportivos, incluso en las iglesias. Es una paradoja porque son los espacios donde se tendrían que proteger más a los menores”, enfatiza.
Las víctimas, regularmente, son menores que han sido educados “de manera rígida, aislados, sin redes de protección. Los hace vulnerables ante personas que les muestren un poco de afecto”, señala Juan Martín.
La corrupción de menores creció en el confinamiento por la pandemia de covid-19, cuando estuvieron más tiempo en casa. De 2020 a 2022, el ascenso del delito fue de 20.79 por ciento.
Pérez subraya que el tipo penal de corrupción de menores en México es anterior a la Convención de los Derechos del Niño de Naciones Unidas de 1989. Y no ha tenido cambios significativos. Exhibe que “un negocio de corrupción en los ministerios públicos es encontrar un tipo penal de menos impacto y cambiarlo. Dejan de tipificar un tipo penal más serio como violencia sexual o pederastia”.
El estupro, por ejemplo, se puede usar para no sancionar a los agresores sexuales porque se entiende que hay consentimiento de la persona menor edad. “Son tipos penales que siguen favoreciendo la impunidad y la violencia contra menores”, sostiene.
Focos rojos en Baja California, pero también en Guanajuato y Ciudad de México
Las 10 entidades que más casos reportaron en 2022 son Baja California, Guanajuato, Ciudad de México, Nuevo León, Quintana Roo, Estado de México, Jalisco, Chihuahua, Sonora y Aguascalientes. Sobresalen los primeros tres con, respectivamente, 727, 356 y 341 casos cada uno.
Sin embargo, el problema puede ser aún más grave. Los datos no reflejan la realidad porque existe un gran problema de cifra negra, explica Pérez.
“Los agresores suelen y pueden tener poder económico, por lo tanto las familias no denuncian para evitarse problemas, ya sea por temor o porque saben que no pasará nada si lo hacen”.
A eso se suma que en el desactualizado tipo penal no se hace mención a los asuntos digitales, lo cual es muy relevante dado que ocho de cada 10 menores se conectan a dispositivos móviles y justo a través de ellos pueden ser enganchados.
La violencia contra las y los menores se facilita, dice Pérez, porque la cultura adultocéntrica establece una condición de privilegio para el mundo adulto y de inferioridad para los menores. Ello “limita que legalmente puedan defender por sí mismos sus derechos”, sostiene el coordinador de Tejiendo Redes de Infancia.
Según su experiencia, en los bachilleratos públicos y privados, por ejemplo, si un adolescente es víctima de un delito como corrupción de menores o acoso sexual, su testimonio vale sólo si tiene el respaldo de la persona tutora.
“Las instituciones no validan a menores en sus derechos”, considera.
ledz