La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación atrajo dos amparos relacionados con el caso de la guardería ABC de Hermosillo, Sonora, donde 49 niños perdieron la vida y más de 100 resultaron con lesiones el 5 de junio de 2009.
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Uno de los amparos fue interpuesto por 19 personas sentenciadas que reclaman las penas que se les impusieron, mientras que el otro juicio de garantías lo promovieron padres de los niños que demandan una mayor pena contra los responsables del incendio y muerte de los menores.
Esta no es la primera vez que el asunto llega al alto tribunal. En junio de 2010, el Pleno de la Corte echó abajo la propuesta del ministro Arturo Zaldívar Lelo de la Larrea, quien presentó un dictamen y trató de convencer a sus compañeros de fincar responsabilidades de tipo moral y político a 13 funcionarios de los tres niveles de gobierno, además del ex gobernador de Sonora, Eduardo Bours.
En el dictamen, el ministro señaló también al ex director del Instituto Mexicano del Seguro Social y entonces Secretario de Comunicaciones y Transportes, Juan Molinar Horcasitas y quien se desempeñaba como titular del IMSS, Daniel Karam.
Lelo de Larrea insistió que era necesario darle una nueva dimensión a la facultad de investigación, que en ese momento tenía la SCJN, para dejar atrás el modelo “acartonado”, con el que ha operado en la investigación de otros sucesos, pues dijo que en caso de no hacerlo, de nada sirve que la Corte conozca este tipo de asuntos.
El dictamen de la investigación que realizó la Corte concluyó que existió violación grave de garantías individuales y fue publicado en el Diario Oficial de la Federación.
Ahora, el ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo propuso a sus homólogos de la Primera Sala, que integra Zaldívar, atraer los amparos.
El Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito solicitó al máximo tribunal de justicia ejercer su facultad de atracción, debido a que considera que se trata de un tema trascendente.
La Sala consideró que el asunto cumple los requisitos de interés y trascendencia para su atracción, porque su análisis podría permitir examinar la regularidad constitucional de la sentencia reclamada, específicamente la parte en que –a raíz de un control ex officio– se declaró la inconvencionalidad del artículo 64 del Código Penal Federal y, por ende, se inaplicó la porción normativa que prevé la regla para sancionar el concurso ideal de delitos, vigente en 2009, para luego configurar una fórmula específica al caso concreto, lo cual implicó que las penas de prisión impuestas se elevaran considerablemente.
La atracción del asunto, consideraron los ministros, podría permitir a la Primera Sala evaluar si la condena impuesta a los sentenciados cumple los estándares respecto a la reparación integral del daño causado a las víctimas y ofendidos de los delitos de homicidio culposo y lesiones culposas, pero sobre todo, pudiera llevar a examinar si la decisión de postergar su cuantificación a través de un incidente de inejecución es compatible con el derecho de acceso efectivo a la justicia, previsto en el artículo 17 de la Constitución Federal, en su vertiente de justicia pronta.
VJCM