Gobernador de Tamaulipas va a la Corte... porque no lo dejan jugar golf

A Francisco Javier Cabeza de Vaca no se le permite jugar en el club de Golf del fraccionamiento Bosques de Santa Fe, pese a que en 2013 adquirió un departamento en ese lugar, por lo que alegó que se siente discriminado.

Francisco Javier Cabeza de Vaca, Gobernador de Tamaulipas
Rubén Mosso
Ciudad de México /

Por increíble que parezca, Francisco Javier García Cabeza de Vaca, gobernador de Tamaulipas, llevó a la Suprema Corte de Justicia de la Nación su caso, porque no se le permite jugar en el club del Golf del fraccionamiento Bosques de Santa Fe, en la Ciudad de México, por lo que se siente discriminado.

La Primera Sala de la Corte aceptó estudiar el asunto que promovió el mandatario estatal, quien busca que se le reconozca como accionista de dicho club de golf. En el mencionado fraccionamiento viven familiares de personajes públicos, como la familia de Elba Esther Gordillo, quien pretendía cumplir con su prisión domiciliaria en ese lugar.

Con tres votos a favor y dos en contra, la Sala declaró fundado el recurso de reclamación 1937/2017 que interpuso Cabeza de Vaca.

El gobernador protestó porque Luis María Aguilar Morales, presidente de la Corte, desechó su amparo.

Aguilar Morales consideró que en la demanda del gobernador no se planteó concepto de violación alguno sobre la inconstitucionalidad de una norma de carácter general o la interpretación de algún precepto constitucional o tratado internacional.

De acuerdo con el expediente judicial, Cabeza de Vaca adquirió en diciembre de 2013 un departamento en el fraccionamiento Bosques de Santa Fe con un valor de 14.3 millones de pesos, el cual cuenta con un club de golf, pero el consejo de administración del club le negó el ingreso, por no cumplir con los requisitos.

Ante la negativa, en 2016 el panista demandó la calidad de accionista e indemnización por daño moral al considerar que se le discriminó. Las dos instancias judiciales del fuero común en la Ciudad de México le dieron la razón y condenaron al Club a pagar una indemnización en dólares por daño moral.

No obstante, el Tribunal Colegiado rechazó conceder el amparo al gobernador por considerar que la sociedad demandada justificó sus excepciones sobre la falta de observancia de los requisitos legales y estatutarios para la transmisión de la acción, en consecuencia la enajenación no constituía un acto oponible dicha sociedad.

En sus alegatos, el gobernador señaló que el Tribunal Colegiado se abstuvo de aplicar en su beneficio el principio pro persona y de realizar una interpretación respecto de la cláusula octava de los estatutos del Club de Golf, que respete el sentido, y alcance de los derechos humanos de los cuales somos titulares.

“Por las particularidades del caso, en el concreto el Colegiado debió interpretar de manera distinta el contenido del 13º de la Ley General de Sociedades Mercantiles en el entendido de tener por no puesta o inaplicar la cláusula Octava de los estatutos del Club de Golf, por resultar violatoria del derecho de no discriminación y asociación”, detalla el expediente.


VJCM

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