La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó el decreto 460 que involucraba adiciones y reformas a la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Guerrero, tras considerar que los diputados locales incurrieron en una omisión al no realizar consultas previas a la aprobación de la reforma, a la aprobación de dicha reforma, en la que se obligaba a los partidos a incluir indígenas y afromexicanos en sus fórmulas de candidatos a puestos de elección popular en municipios donde la población de estos grupos sea de más de 40 por ciento.
En una sesión remota, realizada a través del sistema de videoconferencia, el pleno de la SCJN reiteró su criterio en el sentido de que la omisión de los diputados resulta violatoria de lo dispuesto en los artículos primero y segundo de la Constitución General de la República, en la que se prevé que los pueblos indígenas y afromexicanos tienen derecho a ser consultados cada vez que se pretendan establecer medidas legislativas que les afecten de manera directa.
El decreto invalidado implicaba una adición los artículos 13 bis y 272 bis de a la ley mencionada, para efecto establecer de manera obligatoria que los partidos políticos deben postular fórmulas de candidaturas a diputaciones de mayoría relativa e integrantes de los ayuntamientos con integrantes de origen indígena o afromexicano, en aquellos distritos o municipios en que la población de dichos grupos sea igual o mayor al 40 por ciento.
La SCJN advirtió que las modificaciones realizadas eran susceptibles de afectar directamente a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas de Guerrero, por lo que los diputados tuvieron la obligación de consultarles en forma previa a la emisión del decreto, que fue impugnado por un grupo de diputados de Morena.
Una vez que no hubo una consulta previa, el decreto impugnado fue declarado inconstitucional por los ministros, sin embargo, la Corte estableció que a partir de que el proceso electoral 2021 comenzará en los primeros días de este mes, resulta imposible realizar la consulta para este proceso y por eso, en la sentencia se decretó que la declaración de invalidez entrará en vigor a partir del día siguiente en dicha contienda concluya.
El pleno vinculó al Legislativo local para llevar a cabo la consulta aludida y la reforma correspondiente, para lo cual fijó el plazo de un año, que cuenta a partir de la finalización del proceso electoral que se instala este miércoles 9 de septiembre.
PRD culpa a “doble moral” de Morena
El coordinador del grupo parlamentario del PRD, Bernardo Ortega Jiménez, recordó que la acción de Inconstitucionalidad fue promovida por la fracción parlamentaria de Morena, partido al que acusó de ser doble moral.
“Es necesario comentar que la invalidez declarada por la Suprema Corte no tiene efectos inmediatos, sino que será a partir del día siguiente a la conclusión del proceso electoral 2020-2021 de nuestro estado, lo que nos da una situación positiva para el ejercicio de los derechos político electorales de los pueblos y comunidades indígenas y de las comunidades de origen afromexicano, porque si la invalidez del decreto impugnado tendrá sus efectos después de concluido el proceso electoral local, entonces el contenido de los artículos 13 Bis y 272 Bis de la Ley electoral podrá aplicarse sin ningún problema en este proceso electoral”, anotó.
En consecuencia, dijo que por primera vez, los partidos políticos y coaliciones deberán postular candidatos de origen indígena y afromexicanos en municipios donde el porcentaje de población indígena sea igual o mayor al 40 por ciento, misma suerte tendrán en los distritos electorales donde exista dicha composición, en los que seguramente los partidos políticos habrán de registrar candidatos a diputados.
“Les decimos a nuestros amigos indígenas y a nuestros amigos afromexicanos que los derechos político-electorales aprobados por esta soberanía podrán aplicarse pese al intento de las diputadas y diputados de Morena que hicieron todo lo posible porque ese decreto no fuera aplicado en este proceso electoral”, sostuvo.Y añadió: “Debemos decirlo con absoluta claridad, aquí se demuestra la doble moral con que se conducen diputadas y diputados del grupo Parlamentario de Morena, que aclaro también no son todos, sino una parte de ellos que usan la demagogia como su modo de vida política en este Congreso”.
Recordó que los diputados de Morena aprobaron el decreto sin mostrar alguna inconformidad, pues en su momento aplaudieron los logros alcanzados a favor de los pueblos y comunidades, tanto indígenas como afromexicanas.
“Lamentablemente, después de 30 días, el cerebro los traicionó provocando su olvido. Actuando en contra de su memoria, actuaron con total intención y pese haber votado a favor, decidieron acudir a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para pedir que dicho órgano judicial declarara la invalidez de los artículos que benefician a nuestros hermanos indígenas y afromexicanos”.
Insistió en que “la doble moral quedó al descubierto. Por un lado impugnan un decreto señalando y quejándose por la falta de consulta, y por otro, plantean en este Congreso una iniciativa que carece de consulta, pues su iniciativa no reúne los elementos mínimos para tener por acreditada la realización de una consulta previa, libre e informada, como lo mandata el Convenio 169 de la OIT, y como también lo ha señalado el alto tribunal”.
Denunció que los promotores de la iniciativa han ocultado documentos para demostrar que hicieron una consulta, solo han entregado al Congreso copias fotostáticas simples, que ningún valor tienen para saber si hubo o no consulta.
RLO