¿Cuándo puede detenerte un policía municipal? Te decimos funciones y facultades

En Milenio te explicamos paso a paso los deberes y obligaciones de la Policía de Torreón.

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Torreón, Coahuila /

En todas las ciudades del país existe por lo menos una dependencia responsable de mantener el orden y prevenir el delito, en el caso de Torreón es la Policía Municipal, dependencia que para realizar su trabajo conforme a derecho, debe de regirse bajo leyes, ya que al igual que los ciudadanos a los que sirve, tiene obligaciones y sanciones.

Estas se encuentran estipuladas en la ley a nivel federal, tanto en el Código Penal de Procedimientos Penales como en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Cualquier ciudadano que además de conocer sus derechos, busque conocer la manera correcta de trabajar de los elementos, podrá consultarlas en internet, donde encontrará ambos documentos de manera legal y gratuita, ya que son de dominio público.

¿Cuándo y cómo un policía municipal puede detenerte?

La función principal de la Policía Municipal es la de mantener la paz, la tranquilidad y el orden público dentro de cada municipio, por lo que su trabajo es de prevención del delito y de faltas administrativas, más que de reacción.

Una de las principales y más conocida tarea de los elementos es la detención de infractores y criminales, sobre todo en casos de urgencia, flagrancia o faltas administrativas, mismas que se estipulan en el reglamento de cada municipio.

Cuando el elemento municipal realiza una detención, ya sea por flagrancia o por indicación de alguna víctima o afectado, de acuerdo a lo que establece la Ley General, en el Capítulo I, dentro del artículo 40, un elemento deberá de conducirse siempre con dedicación y disciplina, así como con apego al orden jurídico y respeto a las garantías individuales y derechos humanos reconocidos en la Constitución, deberá además cumplir sus funciones con absoluta imparcialidad y sin discriminación alguna, así como conservar un trato respetuoso con todas las personas, debiendo abstenerse de todo acto arbitrario.

También deben contenerse en todo momento de infligir o tolerar actos de tortura o a solicitar ni aceptar compensaciones, pagos o gratificaciones, además de velar por la vida e integridad física de las personas detenidas y inhibirse de disponer de los bienes asegurados para beneficio propio o de terceros.

Finalmente, la Ley General prevé que en caso de que algún elemento incumpla con alguno de estos deberes, será sancionado con una amonestación, suspensión y/o su remoción del cargo, esto dependiendo del grado de gravedad de su falta.

Además, dentro de las obligaciones del policía municipal, se establece también el apoyo a las víctimas, donde los elementos deberán prestar auxilio a las personas amenazadas por algún peligro o que hayan sido víctimas u ofendidos de algún delito, así como brindar protección a sus bienes y derechos. Su actuación será congruente, oportuna y proporcional al hecho.

Para efectos de esto, en el caso de la ciudad de Torreón existe la Unidad de Atención a Víctimas de Violencia y Género, así como la Unidad de atención al Adolescente infractor, mismas que cumplen específicamente esta función establecida en la Ley General.

Posterior a la realización de la detención, dentro del artículo 132 del Código Nacional, también se establecen las obligaciones que tienen los elementos municipales, donde se estipula que los Policías están obligados por ley a llevar al ciudadano de forma inmediata ante el Ministerio Público, además de señalar al mismo las diligencias practicadas, pues será esta autoridad la encargada de hacer una investigación y deslindar responsabilidades.

Es decir que una vez que un ciudadano sea detenido por algún delito o falta, este deberá ser llevado de inmediato a las celdas municipales, localizadas en los patios del Tribunal de Justicia, sobre la calle Delicias esquina con Calzada Colón, donde quedará a disposición del Ministerio Público.

Al momento de una detención el Policía Municipal está obligado a:

  • Respetar las garantías y derechos humanos constitucionales
  • Tratar con respeto al ciudadano
  • Informar al detenido y a la víctima sobre sus derechos
  • Abstenerse de inflingir o tolerar actos de tortura
  • No solicitar ni aceptar cualquier tipo de compensación económica
  • No disponer de los bienes asegurados
  • Abstenerse de sustraer, ocultar, alterar o dañar información
  • Poner al ciudadano a disposición del Ministerio Público de manera inmediata

GERR

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