Dan amparo a Medina para que se defienda de embargo

Se deberá llevar a cabo una nueva audiencia para que el ex gobernador de Nuevo León esté presente y se pueda defender del embargo de una de sus propiedades solicitada por el Ministerio Público.

Rodrigo Medina
Ciudad de México /

Una juez federal otorgó un amparo al ex gobernador de Nuevo León, Rodrigo Medina de la Cruz, solo para que se deje sin efecto una audiencia en donde el agente del Ministerio Público solicitó el embargo de una de sus propiedades. Ahora, se deberá llevar a cabo una nueva audiencia para que el quejoso esté presente y se pueda defender.

La medida cautelar derivó de un amparo promovido por Medina, quien impugnó el primer párrafo del artículo 212 del Código Procesal Penal para el Estado de Nuevo León.

En su fallo, la juez determinó que dicho precepto es inconstitucional y violatorio de los principios del debido proceso legal, presunción de inocencia, contradicción e igualdad entre las partes que rigen en el nuevo sistema penal acusatorio.

Lo anterior, en razón de que dicho precepto local posibilita el desarrollo de una audiencia privada, para imponer una medida cautelar de carácter real, en este caso particular, consistente en el embargo precautorio de bienes del ex gobernador, en la que solo interviene el Ministerio Público, que es quien lo solicitó.

La juzgadora señaló que el artículo contraría los derechos de la víctima u ofendido, y es a todas luces opuesta a tales principios del nuevo sistema procesal penal, sistema que tiene por objeto garantizar que las partes se encuentren en igualdad de oportunidades ante el juez, a efecto de que tanto el Ministerio Público, la víctima u ofendido y el imputado puedan comparecer a defender sus respectivas posiciones e inclusive ofrecer datos de prueba a fin de demostrar aquéllas.

La resolución se basó en criterios jurisprudenciales del alto tribunal, así como en normas internacionales que regulan el debido proceso, la igualdad procesal y la presunción de inocencia, así como en las disposiciones aplicables como el Código Nacional de Procedimientos Penales.

Detalla que el sistema procesal penal acusatorio y oral se sustenta en el principio de contradicción que contiene, en favor de las partes, el derecho a tener acceso directo a todos los datos que obran en la carpeta de investigación llevada por el Ministerio Público y a los ofrecidos por el imputado y su defensor para controvertirlos.

Ahora, el juez de Control del Estado, tendrá que dejar insubsistente la resolución dictada en la audiencia del 3 de junio de 2016, y convocar a una nueva audiencia con la presencia de todas las partes del proceso.


jbh

  • Rubén Mosso
  • Egresado de la Escuela Nacional de Estudios Profesionales Aragón, hoy FES Aragón (UNAM). Especializado en temas de juzgados y tribunales federales, además de la Suprema Corte y Fiscalía General de la República. Aficionado al cine y la música.

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