Desde despenalización en 2021, Tamaulipas admitió 229 denuncias por aborto

Desde septiembre del citado año, cuando se declaró inconstitucional la criminalización del aborto, hasta marzo del presente año, mujeres fueron denunciadas penalmente ante la Fiscalía

Despenalización del aborto en Guanajuato.
Tampico /

Desde septiembre de 2021, cuando se declaró inconstitucional la criminalización del aborto, hasta marzo del presente año, 229 mujeres fueron denunciadas penalmente ante la Fiscalía de Justicia de Tamaulipas.

De acuerdo con el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en el primer trimestre de 2026 se abrieron 14 carpetas de investigación por esta causa; 47 en 2025; 69 en 2024; 48 en 2023; 40 en 2022 y 11 casos de septiembre a diciembre de 2021.

El 7 de septiembre de 2021 se sentó un precedente nacional tras resolverse la acción de inconstitucionalidad 148/2017 sobre el Código Penal de Coahuila, determinándose que criminalizar el aborto de forma absoluta es inconstitucional. Este fallo estableció un criterio jurisprudencial obligatorio.

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En septiembre de 2023 se declaró inconstitucional penalizar el aborto en el Código Penal Federal, tras resolverse el amparo en revisión 267/2023, promovido por el Grupo de Información en Reproducción Elegida (GIRE). Se ordenó invalidar los artículos que criminalizaban la práctica voluntaria por considerar que atentaban contra los derechos humanos de las mujeres.

Con dicha resolución, todas las instituciones federales de salud ya no podían negar el servicio ni remitir a autoridades penales. También obligaba a jueces federales a aplicar este criterio en cualquier caso similar; sin embargo, en la práctica no eliminaba automáticamente el delito en los códigos penales estatales, dejando pendiente esa adecuación.

SCJN invalida normas sobre el aborto en Tamaulipas 2026 

El pasado lunes 20 de abril de 2026, la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inválidas las normas de la Constitución Política de Tamaulipas y del Código Penal local que criminalizaban el aborto y protegían la vida “desde la fecundación”, al considerar que vulneran la autonomía reproductiva, la igualdad, la no discriminación y el derecho a la salud.

Sobre el tema, la abogada Lilia Imelda Luna Cortez informó que el criterio confirmado por la SCJN en relación con el Código Penal de Tamaulipas no elimina la ley automáticamente; es tarea de los diputados adecuar la norma, por lo que se abre una etapa de transición.

“Tras la reciente sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación recaída en el amparo en revisión 426/2025, hay que aclarar que la sentencia no borra la ley automáticamente”, expresó la especialista.

Señaló que, aunque se declaró que criminalizar el aborto en Tamaulipas es inconstitucional, los artículos del Código Penal del estado siguen vigentes en el texto, ya que la Corte no tiene la facultad de “borrar” palabras de los códigos locales; esa es tarea del Congreso.

“El Congreso de Tamaulipas tiene la palabra. Para que el aborto sea plenamente legal y se elimine el delito para todos, el Congreso del Estado debe sesionar y reformar el Código Penal para acatar lo que dictó la Corte”.

Explicó que, hasta que eso ocurra, existe un “vacío” entre lo que establece la ley local y lo que ordena la Constitución federal. Pero añadió que, si alguna mujer fuera procesada en estos momentos, gracias a este precedente ninguna persona puede ser sancionada por esta práctica.

“Si existiera un caso, cualquier juez está obligado a seguir el criterio de la Suprema Corte y proteger la autonomía reproductiva de la persona, basándose en este amparo. En resumen, estamos en una etapa de transición; la justicia federal ya dio la pauta y ahora se espera que las leyes locales se actualicen”.

¿Qué dice la ley actual de Tamaulipas sobre el aborto?

En Tamaulipas, el artículo 356 del Código Penal establece que comete el delito de aborto quien prive de la vida al producto de la concepción en cualquier momento de la preñez.

A la mujer que voluntariamente lo procure o consienta que otro la haga abortar se le impondrá una sanción de uno a cinco años de prisión, quedando facultado el juez para sustituirla por tratamiento médico integral, para lo cual bastará con que la persona lo solicite y lo ratifique.

A quien provoque la muerte del producto de la concepción de una mujer embarazada se le impondrán de cuatro a nueve años de prisión, según la gravedad del caso.

La legislación estatal permite el aborto terapéutico por razones médicas, en casos de riesgo para la vida de la mujer o su salud física y mental. Asimismo, se permite cuando el embarazo es producto de una violación; en estos casos, el Estado tiene la obligación de brindar toda la atención necesaria.

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SJHN

  • Cristina Gómez
  • Con más de tres décadas en el periodismo, escribir es mi pasión. Buscadora de verdades ocultas, de convertir cifras en relatos y de tejer reportajes que dejen huella en la memoria colectiva, porque todo dato encierra un rostro, una vida, una historia. Orgullosamente panuquense y tampiqueña por adopción.

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