Este jueves en sesión pública el Tribunal Electoral de Veracruz declaró improcedente la impugnación del PRI en contra del cómputo estatal de la elección a la gubernatura, la declaración de validez de la misma y el otorgamiento de la constancia de mayoría a la morenista Rocío Nahle García.
Con la imputación presentada el PRI buscaba probar la existencia de irregularidades graves y determinantes que impactaron en el resultado de la elección de junio pasado.
Buscaba que el Tribunal Electoral declarase la nulidad de la elección, así como la inelegibilidad de la Gobernadora electa.
El TEEV consideró que algunos agravios hechos valer en el último escrito se tratan de expresiones que configuran una ampliación de demanda, “al tratarse de actos que no fueron señalados en el escrito primigenio; razón por la cual se declara su improcedencia”.
Una vez acreditados los presupuestos procesales y requisitos generales y especiales del promovente y del tercero interesado, se declaran como infundados e inoperantes los agravios expuestos por el partido recurrente, debido a las razones siguientes:
“En primer lugar, en cuanto hace a la solicitud de recuento total de votos de la elección, se considera que la misma deviene infundada, toda vez que, en el caso concreto, no concurre ninguna de las condiciones legales que justifiquen su práctica; además, no se advierte que el partido recurrente hubiese hecho tal petición cuando se concluyeron los cómputos de los 30 consejos distritales de la elección impugnada”.
Respecto a la solicitud de la nulidad de la elección por violaciones e irregularidades graves, dolosas y determinantes, lo consideraron como infundado; además, apuntan que las inconsistencias que pudieran presentar, no afectan el resultado final de la elección.
El TEV señaló que los señalamientos por intervención indebida de personas servidoras públicas en la elección, “ya fueron motivo de análisis y pronunciamiento por las autoridades jurisdiccionales locales y federales en los Procedimientos Especiales Sancionadores instruidos a raíz de dichas denuncias”.
También declararon infundado el supuesto rebase de tope de gastos de campaña, pues no logró acreditarse el elemento de la determinación en la diferencia porcentual de votos entre quienes obtuvieron el primer y segundo lugar de la votación, al ser ésta de 27.1%.
Respecto a la supuesta inelegibilidad de la ciudadana Norma Rocío Nahle García para desempeñar el cargo de Gobernadora del Estado de Veracruz, se considera lo siguiente:
Ante la objeción de no separarse de su cargo como Senadora de la República al menos noventa días anteriores a la elección, además de incumplir con la calidad específica de ser veracruzana y con la residencia efectiva de cinco años inmediatos anteriores al día de la elección en territorio veracruzano, se declara como infundado.
El Tribunal concluyó que quedó acreditado en autos que la Gobernadora electa obtuvo licencia para separarse del cargo que ostenta como Senadora de la República el 27 de noviembre de 2018; y que renunció a la titularidad de la Secretaría de Energía el 16 de octubre de 2023, por lo que es evidente que cumple con el requisito establecido en el artículo 43, fracción cuarta de la Constitución Local.
La Magistrada Presidenta Dra. Tania Celina Vásquez Muñoz, expresó que el Tribunal ha verificado la legalidad del proceso.
En su intervención, destacó que el Tribunal, actuando con imparcialidad, independencia y objetividad, determinó la validez de la elección, confirmando la calidad de gobernadora electa. Señaló que este evento marca un hito en la historia democrática de Veracruz, con la elección de la primera mujer al frente del Poder Ejecutivo del estado.
“Esta conquista no es una concesión política, es un derecho que nos hemos ganado a pulso, con la lucha sin tregua de las mujeres en todos los ámbitos democráticos”.