Nivel de alcohol permitido para conducir baja de .40 a .25 en Torreón

Aquí te decimos con cuánto alcohol en la sangre en la prueba te podrían detener mientras conduces.

Conductores sorprendidos en estado de ebriedad. (Martín Piña)
Brenda Alcalá
Torreón, Coahuila. /

La Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, endurece las sanciones a los automovilistas que sean sorprendidos conduciendo en estado de ebriedad por ello los reglamentos de los municipios de Coahuila deberán de modificarse puesto que establece nuevos parámetros.

Luis Morales Cortés, titular de la Dirección de Vialidad y Movilidad Urbana, dijo que en seis meses una persona se considerará en estado de ebriedad e incapacitada para conducir si ante la prueba rápida en el aire exhalado se detecta la presencia de 0.25 miligramos de alcohol por litro, ya que actualmente es 0.40.

A nivel nacional entró en vigor el 18 de mayo, y se abrió un plazo de seis meses para que los reglamentos estatales y municipales se ajusten.

Entonces dijo que en el mes de noviembre la reglamentación local deberá de haber cambiado y dentro de los operativos de alcoholemia que se realizan cada fin de semana comenzarán a sancionarse al retirar de circulación sus unidades y con arresto y multas incluso a aquellos conductores que en la actualidad son catalogados simplemente con aliento alcohólico, por lo que aún cuando se les impone una sanción económica y se les permite seguir conduciendo.

¿Qué dice la ley?

El artículo 49 de la Ley General y Movilidad Vial a nivel federal establece la obligación de las entidades federativas y los municipios de realizar pruebas de alcoholemia de manera permanente con el objetivo de evitar la conducción de cualquier tipo de vehículos bajo el efecto del alcohol. 

Para tal efecto queda prohibido conducir con una alcoholemia superior a 0.25 mg/L en aire espirado o 0.05 g/dL en sangre, salvo las siguientes consideraciones:

A) Para las personas que conduzcan motocicletas queda prohibido hacerlo con una alcoholemia superior a 0.1 mg/L en aire espirado o 0.02 g/dL en sangre.

B) Para vehículos destinados al transporte de pasajeros y de carga, queda prohibido conducir con cualquier concentración de alcohol por espiración o litro de sangre.

EGO

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