Actualmente empresas incumplen con la Ley de Declaración de Ausencia de Personas creada en 2014 en Coahuila.
Por lo menos diez en La Laguna se ampararon en contra de lo que establece el Artículo 14, que señala el ortorgamiento de una licencia con goce de sueldo hasta que se sean localizadas.
La Declaración de Ausencia por Desaparición de Personas creada primero en Coahuila y cuatro años después en todo el país, tiene por objetivo reconocer y garantizar los derechos a la identidad y personalidad jurídica de la víctima sometida a desaparición y otorgar las medidas apropiadas para asegurar la protección más amplia a sus familiares o cualquier persona, que tenga una relación afectiva inmediata y cotidiana con la víctima.
Empresas amparadas
María Elena Salazar Zamora quien forma parte del colectivo Fuerzas Unidas Por Nuestros Desaparecidos (Fundec-Fundem), señala que las 20 familias que lo conforman en La Laguna de Coahuila, cuentan con la declaratoria de ausencia.
Cinco de ellas tienen derecho del otorgamiento del sueldo debido a que laboraban formalmente en una empresa al momento de la desaparición sin embargo, las compañías interpusieron un amparo y prefieren pagar multas aplicadas por el juez por el incumplimiento que a la familia del trabajador ausente.
Su hijo se encuentra desaparecido. Desde entonces ha tenido que sumergirse al mundo desconocido para ella como lo son las leyes y señala que ya le otorgaron la declaratoria de ausencia, pero la presunción de muerte es un paso que hasta el momento no han querido dar.
“Nos duele demasiado solicitar la presunción de muerte, en este caso se le debe de plasmar el motivo probable de defunción y nosotros seguimos con la esperanza de encontrarlos. La declaración de ausencia es el término legal que les dimos a nuestros familiares que no están. En mi caso a los tres años que presenté la solicitud de declaración de ausencia, me dijo el abogado que el siguiente paso que podía seguir era la presunción de muerte, no se si la iniciaré”, afirmó.
La presunción de muerte
Cada uno de los casos es distinto y trae o no beneficios de la presunción de muerte y ejemplifica que debido a que su hijo no contaba con ningún bien material, ni hijos ni herencia no le resulta útil en términos legales pero moralmente representa un paso que no sabe si dará, pero en otros casos hay hijos, herencias y deudas.
“Por ejemplo a una compañera que tiene un crédito bancario, tres hijos y una herencia entonces a ella sí le sería importante que lo iniciara debido a que la deuda de la casa se congela hasta que aparezca y con la presunción de muerte desaparece. Pero le pasa lo mismo ella sabe que tendrá que solicitarlo pero es un paso que se rehúsa a dar”, afirmó.
Aclara que existe confusión pues con la presunción de muerte se pensaba que se dejaba de buscar al desaparecido y no es así ya que la autoridad continúa la búsqueda de la justicia y verdad.
En el caso de su hijo, la Ley de Declaración de Ausencia obligó al empleador a continuar el pago del salario a su hijo y para evitarlo recurrió al amparo, este beneficio solo lo tienen los familiares de policías ausentes.
“Varias empresas prefieren pagar las multas que les aplica el Juez, quien les ordena que paguen los salarios a los familiares, les resulta más barato son por 2 mil pesos. Nos interesa esa parte, la verdad es un tema que hemos dejado de lado, estamos más interesadas en encontrar a nuestros familiares. Ningún empresario ha tenido la sensibilidad”.
Ley no establece tiempo: Grupo Vida
El colectivo Grupo Víctimas por sus Desaparecidos en Acción (VIDA), conformado por 120 familiares de personas desaparecidas y de ellos, el 80 por ciento cuentan ya con la declaración de ausencia y ninguna presunción de muerte.
Pese a ello hay dos casos en los que el banco les retiró sus viviendas, solo dos empresas otorgaron por un periodo corto el salario a sus familiares, otras se ampararon y actualmente ninguno recibe el salario que percibía ser querido.
Silvia Ortiz, vocera de Grupo Vida, comenta que la ley no establece temporalidad por lo que sería importante su revisión.
“A quienes tienen su denuncia ante la federación se les entrega un apoyo de 4 mil 330 pesos al mes para gastos de alimentación y para el pago de renta previo estudio”, afirmó.
En el estado dijo que el Programa de Asistencia para Familiares de Personas Desaparecidas, que se otorga de manera semestral también se apoyan con proyectos productivos de no más de 8 mil pesos.
La respuesta del sector empresarial es que no van a pagar a la familia del trabajador de manera indefinida hasta que aparezca, ya que además tienen que otorgar salario a otro empleado que desarrolle la actividad de la persona ausente.
Por lo anterior, es que La ley de Declaración de Ausencia de Coahuila debe actualizarse, ya que no hay una temporalidad para el pago de salarios y los patrones no quieren pagar desde un inicio.
Buscan pensión alimenticia
El abogado Cristian Eduardo Castro Sigala representante de 13 familiares de elementos de la Dirección de Seguridad Pública Municipal de Torreón, que se encuentran desaparecidos comenta que tras la amenaza de suspensión del municipio del pago de salarios conforme lo marca la ley, se pone sobre la mesa la necesidad de que se amparen bajo el Decreto 961 que en Coahuila garantiza la pensión vitalicia a quienes declaren la presunción de muerte y/o fallecidos en acción.Señala que la Síndico de Vigilancia, Dulce Pereda Ezquerra quien los apoyará para lograr lo anterior.“En Coahuila existe este Decreto para la Compensación de Elementos que Integran la Policía del Estado (Fiscalía o Secretaría de Seguridad Pública, que le da la garantía a la familia de que se le respetará sus derechos sin realizar la presunción de muerte pero además, de que no los retiren del Sistema Estatal de Búsqueda”, afirmó.La ley Federal del Trabajo dice que cuando se finiquita a una persona fallecida por hechos delictivos o desaparecidos se indemniza hasta con 5 mil días de salarios y el municipio de Torreón pretenden 90 días.