El Congreso de Coahuila aprobó por unanimidad una iniciativa con proyecto de decreto que modifica el artículo 57 del Código Penal del estado, en el que se establece que quien lesione o prive de la vida a una persona que ingrese a su casa o negocio por considerarlo una amenaza inminente no será criminalizado.
La propuesta fue hecha desde marzo de 2018 por el diputado del PAN, Juan Carlos Guerra López Negrete, y fue discutida durante la sesión del pleno del Congreso local este miércoles.
Señala que cuando exista un peligro inminente para la persona y su familia en su casa o negocio, podrá lesionar o matar al agresor, siempre y cuando se acredité que fue en legítima defensa.
El derecho de la legítima defensa para los ciudadanos se amplió y ahora podrán enfrentar a los criminales sin ser procesados por violencia o por asesinato.
Juan Carlos Guerra manifestó que la iniciativa se sometió a votación después de año y medio debido a que existían observaciones por parte de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Coahuila sobre el derecho a la vida, “había observaciones a favor de los criminales o los invasores de la propiedad privada”, expuso.
El legislador dijo que conoce de dos casos de personas que se encuentran internadas en Centros de Reinserción Social purgando condenas por homicidio, cometido tras la defensa de algún familiar que se encontraba en riesgo.
“Existe jurisprudencia y legislación al respecto, pero los términos están muy vagos, eso permitía que un abogado defensor pudiera aventarle toda la culpa a la víctima de un robo o ataque en su casa como muchos de los casos en Coahuila, por ejemplo, el caso de un padre que defendió a su hija en su casa y está ahora preso”, dijo.
Explicó que la iniciativa aprobada especifica los casos y permite que el Ministerio Público haga una investigación a fin de que tampoco se utilice mal la ley para cobrar algún tipo de venganza y evadir la responsabilidad a través de este derecho.
Detalló que se consideró sólo en casa y negocio, pues se decidió dejar fuera en vía pública o en vehículos, debido a lo complicado que resultaría determinar el supuesto en estas condiciones por diversos factores, como con la posible participación de otras personas.
“Por ejemplo, la ley anterior también ponía en la balanza el uso de la fuerza, si el atacante trae un bate y tú te defiendes con un arma de fuego salías perdiendo, porque la agresión no era equitativa, pero si alguien entra a tu casa a las 2 de la mañana y agarran a tu hija, pues tú le das con lo que encuentres, no puedes estar tomando decisiones para prevenir no entrar a la cárcel por defender tu casa, ahora se eliminan ese tipo de balanzas”, expresó.
Añadió que la iniciativa aprobada en Coahuila va un paso adelante de la recién aprobada legislación a nivel federal sobre la materia, “hay ciertas cosas que en la ley federal siguen vagas, pero va por buen camino, a ellos les falta la regulación secundaria.
Artículo 57 (Defensa legítima privilegiada)...
Se considerará que obra en defensa legítima privilegiada, quien cause cualquier daño, lesión o prive de la vida a un extraño, siempre y cuando éste sin motivo lícito realice una conducta, o emplee un medio físico o porte un arma, que involucren un peligro para la vida o la integridad corporal para quien causa el daño o para otra u otras personas del lugar donde el extraño penetra o intente penetrar sin causa lícita.Que en el lugar habite de forma temporal o permanente el que se defiende, su familia o cualquier otra persona respecto de la que el agente tenga la obligación de defender, a sus dependencias, o al sitio donde se encuentren bienes propios, o ajenos respecto de los que tenga la obligación de resguardar.