Juez ordena a escuelas de Durango no negar acceso a alumnos por su corte de cabello

Esto tras el caso de un joven a quien se le advirtió que no lo dejarían entrar al plantel por usar el cabello largo.

Escuelas no pueden prohibir acceso a jóvenes por su apariencia. | Especial
Rubén Mosso
Durango. /

Un juez federal ordenó a las autoridades educativas en el estado de Durango a que conminen a los directivos de una escuela secundaria para que no condicionen la entrada al plantel de un adolescente, debido a su apariencia corporal como manifestación de su libertad religiosa y por usar el cabello largo.

El amparo fue promovido por la madre del menor de edad porque su hijo recibió avisos advirtiéndole que no se le permitirá el acceso.

Iván Francisco Rodríguez Zamarripa, juez Primero de Distrito en el Estado de Durango, concedió la protección de justicia al adolescente.

El impartidor de justicia publicó dos versiones de su sentencia, una de las cuales, es de lectura fácil.

“Tú, como persona menor de edad –adolescente–, tienes derecho a desarrollar libremente tu personalidad, expresarte con libertad y profesar tu religión, por lo que puedes decidir sobre tu apariencia física y la forma de mostrarte ante los demás, acorde con tus creencias religiosas.
“Por eso, ordené a los directivos de tu escuela que tomen todas las medidas necesarias para que todo el personal y tus compañeros estudiantes respeten tu decisión de mantener tu cabello largo como expresión de tu devoción y compromiso espiritual, y no te molesten por usarlo así, ni te impidan entrar a la escuela o a tus clases”, detalló.

En el otro expediente, el juzgador ordenó a las autoridades educativas estatales que conminen a los directivos escolares, personal docente, administrativo y de seguridad, así como a los estudiantes de la escuela demandada a respetar la libre decisión y la libre expresión del adolescente demandante en cuanto a su apariencia corporal como manifestación externa de su libertad religiosa y no interferir en ese ejercicio, menos condicionar el derecho fundamental a la educación negándole el acceso a la institución educativa por usar el cabello largo.

Lo anterior, implica también asegurar el ingreso a clases, hacerlo partícipe de éstas y permitirle presentar tareas, exámenes, trabajos, entre otros.

Directivos pedían que adolescente se cortara el cabello

De acuerdo con la sentencia, los directivos de la escuela demandada pretendían que el adolescente se cortara el cabello, situación que dijo el juez, evidentemente atenta contra sus derechos al libre desarrollo de la personalidad, de libertad de expresión y de libertad religiosa.

El juzgador indicó que la decisión del adolescente demandante, de usar el cabello largo, no afecta derechos de terceros, el orden público, no constituye ataques a la moral, a la vida privada, una provocación de delito y tampoco expresa discurso de odio.

“Entonces, no existe una afectación a derechos fundamentales de magnitud tal que válidamente justifique restringir la protección constitucional de los derechos de libre desarrollo de la personalidad, de libertad de expresión y de libertad religiosa inmersos en el uso del cabello largo por el adolescente quejoso”, enfatizó.

Asimismo, decretó dejar sin efecto todos los avisos verbales, escritos o implícitos que hubieren expresado al adolescente para que se cortara el cabello.

Las autoridades también están obligadas a tomar todas las medidas necesarias para generar un ambiente escolar adecuado y protejan al adolescente quejoso contra el abuso y el acoso por parte del personal de la institución o de otros estudiantes.

El juez subrayó que la libertad religiosa es un derecho fundamental que garantiza la posibilidad real de que cualquier persona pueda practicar libremente su religión, tanto individualmente como asociado con otras personas, sin que pueda establecerse discriminación o trato jurídico diverso a los y las ciudadanas debido a sus creencias.

dahh.

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