Se castigará a quienes hagan alusión o promoción a grupos delictivos: gobernador de Michoacán

Interpretación de narcocorridos serán sancionados hasta con cárcel.

Las sanciones se derivan de la reforma al Código Penal en materia de apología del delito | Especial
y Arturo Estrada
Michoacán, México /

El gobernador de Michoacán, Alfredo Ramírez Bedolla, dijo que la reforma al Código Penal en materia de apología del delito sancionará a delincuentes que anteriormente libraban la cárcel al incurrir en prácticas como colocación de narcomantas.

Además, sostuvo que habrá sanciones económicas y hasta prisión, para los grupos musicales que interpreten narcocorridos en eventos públicos en el estado.

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Aplicarán sanciones a quien haga alusión a grupos delictivos

En conferencia de prensa celebrada en Casa Michoacán, el mandatario estatal señaló que la adición a dicho ordenamiento jurídico aprobada por el Congreso del Estado, establece diversas represalias.

De tres a seis meses de prisión y multas de 80 a 150 UMAS, a quienes provoquen públicamente a cometer un delito, inciten al consumo de sustancias ilícitas o hagan apología de estos, añadió.

Ramírez explicó que con la reforma al Código Penal se aplicará sanciones a quien por medio de mantas, calcas, volantes, imágenes plasmadas, o cualquier otro medio u objeto haga alusión o promoción de grupos delictivos o personas vinculadas a los mismos.

Habrá sanciones económicas y hasta prisión a quienes interpreten narcocorridos en el estado | Especial

Penas quedan exceptuadas en el ejercicio del periodismo

En tanto, el consejero jurídico del gobierno del estado, César Augusto Ocegueda Robledo, manifestó que la apología del delito se manifiesta cuando, a través de un público o cualquier medio de difusión, se promueven ideas o doctrinas que exaltan el crimen, glorifican a sus perpetradores o minimizan y justifican hechos delictivos.

Y remarcó que dicha reforma puntualiza en la fracción IX del artículo 24 del Código Penal que son autores o partícipes del delito los que expresen ideas, promocionen o expongan argumentos por cualquier medio que incentiven la criminalidad.

Además, en el artículo 163 sexies, expone que quedan exceptuados de lo establecido en el artículo anterior y en la fracción IX del artículo 24, quienes informen en cualquier medio de comunicación en el legítimo ejercicio de su profesión u oficio periodísticos, atendiendo al derecho a la información.

CV

  • Elizabeth Guzmán
  • Corresponsal en Michoacán. Comunicóloga y Doctora en Políticas Públicas. Con más de 18 años de experiencia en medios de comunicación e investigación científica sobre temas de gobernabilidad, políticas públicas, discapacidad, migración e inclusión social. Ama las tradiciones, cultura, gastronomía y paisajes de su estado.

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