La Suprema Corte de Justicia de la Nación validó la llamada “ley guarura” en Tamaulipas, creada durante el cabecismo para proteger a ex gobernadores, ex secretarios de Gobierno y de Seguridad Pública, así como ex fiscales de Justicia, asignándoles escoltas por un tiempo igual al del periodo en que ocuparon sus cargos.
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Al resolver el pleno la acción de inconstitucionalidad 158/2021 y su acumulado 159/2021, se rechazó con seis votos en contra y dos a favor, la ponencia de la ministra Yasmín Esquivel, quien propuso anular la protección a exfuncionarios, al considerar que los recursos para seguridad pública que reciben los estados son limitados y no deben destinarse a mejorar la seguridad personal de quienes ya concluyeron su función de gobierno, en demérito del resto de la sociedad.
Ella consideró que la adición al artículo 19 Bis de la Constitución Política de Tamaulipas, publicada en la recta final del gobierno de Francisco García Cabeza de Vaca, se apartaba de la ley. La reforma aplicada por la entonces mayoría panista en el Congreso local, planteaba que el estado debía garantizar las medidas de seguridad y protección adecuadas y suficientes de los citados funcionarios, durante el tiempo que dure su cargo, así como por un periodo igual a la vigencia del mismo y podría ser prorrogable conforme a sus condiciones de riesgo.
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La medida fue impugnada por diputados morenistas de la 65 Legislatura local, demandando la invalidez de diversas disposición nes de la Constitución Política y de las leyes de seguridad pública y orgánica de la Fiscalía General de Justicia en la entidad.
Las ministras Loreta Ortiz y Lenia Batres, apoyaron la ponencia de Esquivel, sosteniendo que son privilegios que atentan contra el principio de igualdad, al discriminar al resto de la población, con respecto a su derecho humano a la seguridad pública, que el Estado debe garantizar a todas las personas.
Juan Luis González Alcántara Carrancá consideró que el estado sí tiene la obligación de proteger a quienes al terminar su función, todavía enfrentan ciertos peligros derivados del cargo público que ocuparon.
“No se vulneran los principios constitucionales que rigen el gasto público, no hay un abuso o mal ejercicio de los propios recursos públicos”. Margarita Ríos Farjat negó que se trate de un privilegio o que haya un fin perverso, pues considera que son cargos donde arriesgan su seguridad personal y al concluir su función pueden ser víctimas de venganzas.
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“Tamaulipas es un estado que tiene conocidos problemas de seguridad y de crimen organizado”, agregó. El ministro Alberto Pérez Dayán, expuso que la norma está condicionada por sí misma y la protección no es automática, pues la continuidad y su prórroga será “siempre y cuando las condiciones de riesgo lo ameriten”.
Luis María Aguilar Morales, también rechazó el proyecto, manifestando que “no resulta inconstitucional porque se trata de un mínimo de protección definido por el legislador, en la inteligencia de que tales medidas necesariamente deben estar justificadas caso por caso, no es arbitrario”. Con su exposición coincidió el ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena.
VLSS