Extinguen por decreto la Fuerza Civil en Veracruz

El decreto se llevó a cabo tras desalojo violento y muerte de campesinos en Perote.

La Fuerza Civil tenía denuncias de abuso y violaciones a la ley | Especial
Isabel Zamudio
Veracruz /

A dos meses de que anunciara la desaparición de la Fuerza Civil por el desalojo violento y muerte de los campesinos Jorge y Alberto Cortina Vázquez en Totalco, Perote, el gobierno de Veracruz publicó mediante decreto del gobernador Cuitláhuac García Jiménez la extinción de la corporación policial.

En la Gaceta 2024-340 tomo IV del viernes 23 de agosto fue publicado el Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del reglamento interior de la Secretaría de Seguridad Pública estatal.

La desaparición de la policía elite de Veracruz creada en 2014 el gobierno de Javier Duarte de Ochoa se dio tras múltiples acusaciones de abuso y violaciones a la ley que cometían los elementos de la corporación.

El crimen en de un par de hermanos durante el desalojo violento de campesinos que protestaban contra Granjas Carroll en Perote el 20 de junio llevó al gobernador de Veracruz a anunciar la extinción de la corporación el 24 de junio.

A partir de hoy se concentra un mando único y de operación del servicio de seguridad pública en la Secretaría de Seguridad Pública; fortalecen a la Subsecretaría de Operaciones; se crea la Dirección de Proximidad y Apoyo Ciudadano y se extingue la Dirección General de la Fuerza Civil.

Gaceta 2024-340 tomo IV del viernes 23 de agosto

Todos los recursos humanos, financieros y materiales, así como archivos que se tengan asignados a la “Dirección General de la Fuerza Civil”, serán incorporados y formarán parte de la Subsecretaría de Operaciones.

Dentro de los ciento ochenta días naturales, contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, el personal operativo adscrito a la Dirección General de la Fuerza Civil que se extingue, será sometido a evaluaciones de control y confianza, así como a capacitaciones en materia de Derechos Humanos, para el Control de Multitudes y Reuniones Públicas, con la finalidad de fortalecer los principios que rigen a la Secretaría de Seguridad Pública; dicho personal pasa a ser adscrito a la Subsecretaría de Operaciones, conservando su antigüedad y respetando los derechos que les correspondan al momento de la entrada en vigor del presente Decreto.

El personal administrativo adscrito a la “Dirección General de la Fuerza Civil”, será readscrito a las áreas homologas o de funciones equivalentes en la Subsecretaría de Operaciones, conservando su antigüedad y respetando en todo momento los derechos laborales que les correspondan al momento de la entrada en vigor del presente Decreto.

El uniforme del personal operativo de la “Dirección General de la Fuerza Civil”, deberá homologarse al personal operativo de la Subsecretaría de Operaciones, en un plazo no mayor a quince días hábiles a partir de la publicación del presente Decreto.

Cualquier referencia, imagen, balizamiento, logo en papelería, mobiliario, equipo, edificios, vehículos y demás bienes u objetos que hagan alusión a la “Dirección General de la Fuerza Civil”, deberá efectuarse los cambios necesarios dentro de los quince días hábiles a partir de la publicación del presente Decreto, de conformidad con el presupuesto de la Secretaría de Seguridad Pública.

Dentro de los ciento ochenta días naturales siguientes a la entrada en vigor del Decreto, deberán realizarse las modificaciones necesarias a los manuales de organización y procedimientos correspondientes.

Entre las funciones específicas de la Subsecretaría de Operaciones de la SSP está la de determinar, previo acuerdo con el Secretario, la creación y modificación de grupos especiales y circunstanciales en función de la incidencia delictiva, por zonas geográficas, por la complejidad de los delitos, así como por el impacto de estos en la comunidad.

También supervisar, por acuerdo del Secretario, que las áreas y órganos de mando a su cargo implementen, en coordinación con las autoridades competentes, acciones de inspección, vigilancia, prevención y vialidad de caminos y carreteras estatales, así como de las áreas naturales protegidas, parques estatales, zonas lacustres y cuerpos de agua en el Estado.

Así como establecer esquemas de planeación, captación, análisis y explotación de información a través de las divisiones y unidades, para prevenir y combatir el delito, permitiendo incrementar las capacidades en la prevención y combate a las conductas antisociales.

Entre las principales facultades que tendrá la persona titular de la Dirección de Proximidad y Apoyo Ciudadano destaca la de establecer esquemas de planeación, captación, análisis y explotación de información a través de las Unidades a su cargo, para prevenir y combatir el delito, permitiendo incrementar las capacidades en la prevención y combate a las conductas antisociales.

Ejercer el mando operativo sobre los integrantes operativos adscritos a la Dirección de Proximidad y Apoyo Ciudadano; y dirigir y supervisar las Unidades a su cargo, que la superioridad determine, de acuerdo con las necesidades de la prestación de servicio.

Así como coordinar los operativos de apoyo a la ciudadanía en caso de desastres y siniestros en el Estado, donde intervengan las Unidades de esta Dirección, con la finalidad de actuar de manera inmediata; brindar apoyo en materia de seguridad de manera inmediata, eficaz y oportuna, a través de la proximidad ciudadana; e informar de manera inmediata a la superioridad sobre las acciones que realice.

Así también los integrantes operativos de la Subsecretaría de Operaciones, así como todas las corporaciones policiales y fuerzas de seguridad estatales, y demás órganos auxiliares de la función de seguridad pública del Estado, incluyendo tránsito y seguridad vial, transporte público, seguridad penitenciaria, custodia y traslado tanto de los Centros Penitenciarios como del Centro Especializado para Adolescentes y de vigilancia de audiencias judiciales, de la Secretaría, estarán sujetos a la jurisdicción de la Comisión de Honor y Justicia, por lo cual observarán el más estricto cumplimiento del deber, y se regirán por el Reglamento del Régimen Disciplinario para los Integrantes Operativos de las Instituciones Policiales de la Secretaría de Seguridad Pública.

LG 

LAS MÁS VISTAS

¿Ya tienes cuenta? Inicia sesión aquí.

Crea tu cuenta ¡GRATIS! para seguir leyendo

No te cuesta nada, únete al periodismo con carácter.

Hola, todavía no has validado tu correo electrónico

Para continuar leyendo da click en continuar.