Corte tumba acuerdo que restringía entrada de ganado a Chihuahua

Irving Espinosa Betanzo, ministro ponente, indicó que el Ejecutivo Federal señaló que la medida invadió la competencia exclusiva de la Federación al regular materias que forman parte de la salubridad general.

Hugo Aguilar Ortiz, puntualizó que existe un convenio entre el estado de Chihuahua y la Federación, el cual no se cumplió | Reuters
México /

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó el acuerdo a través del cual la gobernadora de Chihuahua, María Eugenia Campos, restringió la entrada de ganado a la entidad.

Por unanimidad, el pleno declaró fundada la controversia constitucional promovida por la Presidencia de la República contra el acuerdo 156/2024 emitido por la mandataria estatal.

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​Postura del Poder Ejecutivo

Irving Espinosa Betanzo, ministro ponente, indicó que el Ejecutivo Federal señaló que la medida invadió la competencia exclusiva de la Federación al regular materias que forman parte de la salubridad general.

Entre ellos, control sanitario de productos y servicios, la cual señala que es una facultad cuya regulación es exclusiva del Congreso de la Unión y del Ejecutivo Federal.

Por ello, el togado propuso invalidar el acuerdo que establece un sistema que invade la competencia exclusiva de la Federación en materia de salubridad general, particularmente en lo relativo al control sanitario de productos y servicios, porque transgreden diversos artículos de la Constitución Federal.

“En estos ámbitos, las entidades federativas únicamente pueden vigilar y coadyuvar conforme a la normativa federal, sin substituirla ni crear controles propios.
“El acuerdo 156/2024 impugnado no se limitó a ejercer funciones de vigilancia ni a coordinarse con la Federación, ni ha organizado u operar servicios en materia de prevención y control de enfermedades transmisibles; por el contrario, establece un sistema integral para regular la movilización de ganado, productos y subproductos pecuarios dentro del territorio estatal.
“Para ello impone revisiones obligatorias, documentación específica, autorizaciones estatales previas, puntos de verificación determinados por la Secretaría de Desarrollo Rural y diversas medidas de aseguramiento y sanción.
“Todas estas disposiciones funcionan de manera coordinada y conforman un régimen estatal completo de control zoosanitario. Además, generan restricciones indirectas a la entrada y salida de mercancías en el estado, lo que activa la prohibición absoluta prevista en el artículo 117, fracción quinta, de la Constitución. En consecuencia, el acuerdo invade atribuciones que la Constitución reserva de manera exclusiva a la Federación”, explicó el ministro.

Hugo Aguilar recuerda convenio

Por su parte, el presidente de la Corte, Hugo Aguilar Ortiz, puntualizó que existe un convenio entre el estado de Chihuahua y la Federación, pero no se cumplió.

“Rastreamos si existe algún convenio de coordinación entre la Federación y el estado de Chihuahua y sí hay un convenio de coordinación para realizar acciones de verificación e inspección vinculadas al control de la movilización agropecuaria, acuícola y pesquera.
“Y de la revisión de este convenio no se advierte que se haya facultado o dado la atribución a la entidad para realizar las actividades que se desprenden del acuerdo, esto es, controlar el control, el ganado, regresar el ganado e incluso imponer sanciones”, añadió.

RM

  • Rubén Mosso
  • Egresado de la Escuela Nacional de Estudios Profesionales Aragón, hoy FES Aragón (UNAM). Especializado en temas de juzgados y tribunales federales, además de la Suprema Corte y Fiscalía General de la República. Aficionado al cine y la música.

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