La gobernadora de Guerrero, Evelyn Salgado Pineda, regresó al Congreso local el decreto que integra las reformas a la Ley 701 en materia de Derechos y Cultura de los Pueblos y Comunidades Indígenas, bajo el argumento de que registra “inconsistencias importantes en su estructura”.
Se trata, de la ley reformada en 2018 por la 81 Legislatura local, misma que entre otras cosas, deja a la Policía Comunitaria fuera del marco legal y que fue impugnada por medio de un juicio de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), que le otorgó la razón a la parte inconforme.
En el oficio que fue presentado ante el Pleno del Congreso local, en la última sesión del segundo periodo ordinario de sesiones del primer año de ejercicio constitucional, la titular del Poder Ejecutivo local plantea una “observaciones totales”, al decreto numero 183, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la ley número 701, de Reconocimiento, Derechos y Cultura de los Pueblos y Comunidades Indígenas del Estado de Guerrero.
La ley de referencia fue aprobada el pasado 24 de mayo, en el inicio de la semana, el presidente de la Junta de Coordinación Política (Jucopo), Alfredo Sánchez Esquivel, manifestó que esperaba que en cualquier momento fuera publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
En las consideraciones planteada por la gobernadora Salgado Pineda, se encuentra el hecho de que los diputados locales no tomaron como base la ley que estaba vigente antes de la reforma aprobada en el año 2018.
Lo que hicieron los diputados locales en funciones fue tomar como referente la ley que aprobó la 61 Legislatura local, misma que declaró no valida la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), a partir del juicio de inconstitucionalidad promovido por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH).
Por esa razón, se indicó que el decreto aprobado por el Congreso de Guerrero todavía no es publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
Aunque el asunto fue incorporado en el punto dos del orden del día, asignado para la lectura de comunicados, el pleno tuvo conocimiento de la recepción de un documento enviado por la titular del Ejecutivo local, por medio del cual, la gobernadora realizó observaciones a lo aprobado el 24 de mayo.
El contenido del documento no se leyó, pero en el único párrafo contenido en la orden del día se precisa que se trata de “observaciones totales” hechas al decreto que contienen las reformas a la ley 701.
En el documento que no se presentó de manera publica, pero del que se obtuvo una copia se destaca de manera inicial:
“Me permito hacer notar que el Decreto Número 183, presenta inconsistencias importantes en su estructura derivado de que para su integración fue tomada como base la Ley Número 701 con sus reformas efectuadas mediante Decreto número 778 del año 2018”.
Luego establece que lo correcto, ante la sentencia dictada por la SCJN en la acción de inconstitucionalidad 81/2018, que fue declarada como invalida para la integración de este nuevo decreto, “debía tomarse como documento base la Ley Original, lo cual no ocurrió y por tanto se devuelve para los efectos procedentes”.
De acuerdo con el artículo 91 de la Constitución Política del Estado, en su fracción séptima establece que el Ejecutivo local tiene facultad de realizar observaciones, dentro del término de diez días hábiles siguientes al de la recepción de las leyes y decretos aprobados por el Congreso.
El artículo 290 de la ley orgánica del Poder Legislativo, señala que:
“Una vez recibidas las observaciones, formuladas en tiempo, se dará cuenta al Pleno o a la Comisión Permanente en la sesión siguiente en que se efectúen y se turnarán a la Comisión o Comisiones que hubieren dictaminado para que se examine nuevamente el asunto. La Comisión o Comisiones dispondrán de hasta diez días hábiles para confirmar o modificar el dictamen originalmente aprobado”.
El Congreso estatal tiene la facultad de rechazar las observaciones, pero al hacerlo debe expresarse las causas que lo justifiquen.
Para ello, debe elaborarse un dictamen que se someterá ante el Pleno, si es avalado por el voto de las dos terceras partes de los diputados presentes, entonces se remitirá nuevamente al Ejecutivo para que, sin mayor trámite, dentro del término de 10 días hábiles lo promulgue.
Si esto no sucede, se entenderá como promulgado y el o la presidenta de la Mesa Directiva ordenará su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, sin que se requiera refrendo”.
ledz